Aspectos legales

La ley española distingue entre los delitos sexuales cometidos contra mayores y menores de 16 años:

(La edad de consentimiento sexual se ha elevado a 16 años tras la Ley Orgánica 1/2015. Antes se situaba en los 13 años.)

Cualquier acto de carácter sexual realizado con un menor de 16 años se considera abuso sexual a un menor, y está castigado con pena de prisión de 2 a 6 años.

  • Si el ataque se realiza con violencia o intimidación hablamos de agresión sexual a un menor, castigado con pena de prisión de 5 a 10 años.
  • Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías, el responsable será castigado con pena de prisión de 8 a 12 años en caso de abuso y de 12 a 15 años en caso de agresión.
  • Existen varios agravantes para los delitos sexuales contra menores, como el de total indefensión (se da siempre en menores de cuatro años), el de parentesco o el de puesta en peligro de la salud de la víctima.
  • Están castigados también los delitos de participación forzosa (obligar a un menor de 16 años a participar o a presenciar un comportamiento sexual, aunque el agresor no participe en éste) y de cibergrooming (contactar por Internet con un menor de 16 años para cometer contra él cualquier delito sexual).
  • El consentimiento del menor sólo se tiene en cuenta si se otorga a una persona próxima a él por edad y grado de desarrollo, es decir, que los actos sexuales consensuados entre menores no se considerarán normalmente delito.

 

El plazo de prescripción de los delitos también es diferente en el caso de los delitos sexuales contra menores. Por lo general, el plazo de prescripción de un delito comienza a contar desde el momento en que éste se comete. Sin embargo, en este caso el plazo comienza a contar desde la mayoría de edad del menor o, si éste muere, desde su fallecimiento.

 

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