Leyes sobre agresión sexual en España

Muchas asociaciones de asistencia a víctimas de agresión sexual disponen de servicios de asesoría legal gratuitos. En ellos, un abogado experto en agresiones sexuales podrá aconsejarte sobre tu caso y, si es necesario, representarte durante el juicio. En el directorio de asociaciones podrás encontrar los datos de contacto de estos servicios en diferentes zonas de España.

En España, los delitos contra la libertad sexual se regulan en el Título VIII del Libro II del Código Penal vigente. Se distingue entre los siguientes tipos de delitos:

Agresión sexual

Consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación. Está castigado con pena de prisión de 1 a 5 años.

Dentro de las agresiones sexuales, se denomina violación al acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. En este caso se impone una pena de prisión de 6 a 12 años.

Las penas por agresión sexual son mayores cuando la violencia reviste un carácter particularmente degradante o vejatorio, cuando la agresión es cometida por dos o más personas, cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, cuando el agresor tiene una relación de superioridad o parentesco respecto de la víctima y cuando se hace uso de armas u otros medios susceptibles de causar la muerte o lesiones graves.

Abuso sexual

Consiste en atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de otra persona, sin consentimiento pero sin violencia o intimidación. Se considera que no hay consentimiento en el caso de las personas privadas de sentido o de aquellos de cuyo trastorno mental se abuse, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas u otras sustancias. También se considera delito de abuso sexual cuando el consentimiento se obtiene valiéndose de una situación de superioridad que limite la libertad de la víctima.

El delito de abuso sexual está castigado con pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses. Cuando el abuso sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, está penado con prisión de 4 a 10 años. Las penas se agravan cuando la víctima es especialmente vulnerable y cuando se da una relación de superioridad o parentesco entre el abusador y la víctima.

Dentro de este delito se recoge el supuesto de estupro. Consiste en engañar a una persona de entre 16 y 18 años o abusar de una posición de confianza o influencia sobre ella para realizar actividades sexuales. En este caso el delito será castigado con pena de prisión de uno a tres años. Cuando el abuso consiste en acceso carnal o introducción de objetos por las vías antes mencionadas, la pena será de prisión de 2 a 6 años.

Agresión y abuso sexual contra menores de 16 años

(La edad de consentimiento sexual se ha elevado a 16 años tras la Ley Orgánica 1/2015. Antes se situaba en los 13 años.)

En el caso de los menores de 16 años, los delitos y castigos son diferentes. Para más información, puedes consultar el apartado dedicado a los menores de edad.

Acoso sexual

Consiste en solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, colocando a la víctima en una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.

Si el acosador se vale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso de causar a la víctima un mal relacionado con dicha relación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14.

Las penas serán mayores cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.

Otros delitos

El Título VIII del Libro II del Código Penal recoge otros delitos de carácter sexual, como por ejemplo:

  • El exhibicionismo y la distribución de pornografía, que sólo serán delito si la víctima es menor de edad o discapacitada.
  • La prostitución forzosa de mayores de edad.
  • La prostitución de menores, que se castiga sea forzosa o no. No sólo es delito el proxenetismo sino también ser cliente.
  • La producción, difusión e incluso la posesión para propio uso de pornografía infantil.

Comments are closed.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies