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“Pos te violo”: la cultura de la violación en Facebook

La cultura de la violación está presente en todas partes. Pegajosa, se expresa en comentarios, preguntas impertinentes, bromas, chistes y malentendidos. Se defiende como siempre lo hacen estas cosas, apelando a la sacrosanta libertad de expresión, a la presunta neutralidad del humor o a la buena fe de quien ha soltado el comentario dañino. Las acusaciones que recibimos las personas que luchamos contra ella (exageración, histerismo, generalización cuando “son casos aislados”, etc.) son viejas conocidas nuestras. Y sin embargo, siguen desalentando.

Todo esto viene a cuenta de la difundida presencia en Facebook de páginas con el humorístico (“¡que es broma, mujer!”) título de “pos te violo”, “pues te violo” o mierdas semejantes. Evidentemente estas páginas no hacen una defensa explícita y pública de los violadores, pero se dedican a banalizar el concepto, asociándole valores positivos. Una violación es un delito donde se fuerza a otra persona a mantener un contacto sexual no deseado, no una sesión de sexo consentido, por muy intensa o apasionada que ésta sea. “Pues te violo” es una amenaza y no debería asociársele el significado sexual y lúbrico (positivo, en suma) que estas páginas pretenden asignarle. Al margen del reforzamiento de la cultura de la violación está el dolor que puedan sentir las víctimas de violación al ver cómo se habla de su experiencia como si todo hubiera sido consentido y precioso.

El problema es que es muy difícil evitar que esta clase de contenido esté en Internet. Todo el mundo sabe lo efectivas que son las denuncias a Facebook cuando hay que retirar algo distinto de un pezón o una página feminista, por lo que esa vía está cerrada. El siguiente estadio es, entonces, tratar de proceder contra quien sube el contenido o contra la propia red social. Pero nos presenta dificultades insoslayables.

Proceder contra quien sube la imagen es complicado. Se trata de particulares, es decir, de personas que no están atadas por las leyes que sí vinculan a medios de comunicación en materia de contenidos. Queda la vía penal, pero tampoco se ve una posibilidad clara de imputación.

Nuestro Código Penal define la apología como “la exposición… de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen”, aunque sólo se castigará si “por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”. Esto podría dar una vía, muy restringida, para castigar a quienes suben estos contenidos. Pero incluso este estrecho camino está cerrado: la apología se considera un acto preparatorio del delito (concretamente un tipo de provocación), y se da la circunstancia de que no en todos los delitos se castigan los actos preparatorios. De hecho, en muy pocos. Y los delitos sexuales no están entre ellos.

El Código Penal tipifica también, en el artículo 510, los delitos de odio. Se trata de excesos en la libertad de expresión consistentes en provocar “a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos” por motivos como su sexo. Pero tampoco veo aquí a un tribunal condenando. El problema es que lo que hacen las páginas de este tipo no es provocar directamente a la violencia sexual. No son el discurso xenófobo y antisemita de un partido nazi, que es para lo que están pensados estos delitos. Es algo mucho más sutil y, como he dicho, pegajoso.

Proceder contra Facebook tampoco es más sencillo. Para empezar, aquí hay que determinar qué autoridades tienen que resolver el procedimiento o expediente que se inicie. Sinceramente, no lo sé, pero tengo la fuerte sospecha de que nos tendríamos que ir hasta EE.UU. para demandar. Aparte de que, hasta donde yo sé, las redes sociales no son responsables de los contenidos que generan los usuarios, al margen de que evidentemente tengan que retirar el contenido que les exija la autoridad competente.

 

Entonces, ¿cuál es la solución? Pues me temo que un trabajo más complicado que la presentación de una reclamación judicial. Hay que incidir sobre Facebook y sobre sus políticas corporativas. Una buena forma de empezar pueden ser las campañas masivas de denuncias a Facebook (en el momento de escribirse estas líneas una de las páginas de “Pos te violo” ya ha sido retirada), los mensajes dirigidos a la división española de la red social o la implicación de periódicos y otros medios de comunicación.

Tenemos la responsabilidad de hacer una red mejor, que no fomente la cultura de la violación y donde las víctimas de estos delitos puedan navegar con seguridad. Y no vamos a parar hasta que lo consigamos.

Leyes sobre agresión sexual en España

Muchas asociaciones de asistencia a víctimas de agresión sexual disponen de servicios de asesoría legal gratuitos. En ellos, un abogado experto en agresiones sexuales podrá aconsejarte sobre tu caso y, si es necesario, representarte durante el juicio. En el directorio de asociaciones podrás encontrar los datos de contacto de estos servicios en diferentes zonas de España.

En España, los delitos contra la libertad sexual se regulan en el Título VIII del Libro II del Código Penal vigente. Se distingue entre los siguientes tipos de delitos:

Agresión sexual

Consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación. Está castigado con pena de prisión de 1 a 5 años.

Dentro de las agresiones sexuales, se denomina violación al acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. En este caso se impone una pena de prisión de 6 a 12 años.

Las penas por agresión sexual son mayores cuando la violencia reviste un carácter particularmente degradante o vejatorio, cuando la agresión es cometida por dos o más personas, cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, cuando el agresor tiene una relación de superioridad o parentesco respecto de la víctima y cuando se hace uso de armas u otros medios susceptibles de causar la muerte o lesiones graves.

Abuso sexual

Consiste en atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de otra persona, sin consentimiento pero sin violencia o intimidación. Se considera que no hay consentimiento en el caso de las personas privadas de sentido o de aquellos de cuyo trastorno mental se abuse, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas u otras sustancias. También se considera delito de abuso sexual cuando el consentimiento se obtiene valiéndose de una situación de superioridad que limite la libertad de la víctima.

El delito de abuso sexual está castigado con pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses. Cuando el abuso sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, está penado con prisión de 4 a 10 años. Las penas se agravan cuando la víctima es especialmente vulnerable y cuando se da una relación de superioridad o parentesco entre el abusador y la víctima.

Dentro de este delito se recoge el supuesto de estupro. Consiste en engañar a una persona de entre 16 y 18 años o abusar de una posición de confianza o influencia sobre ella para realizar actividades sexuales. En este caso el delito será castigado con pena de prisión de uno a tres años. Cuando el abuso consiste en acceso carnal o introducción de objetos por las vías antes mencionadas, la pena será de prisión de 2 a 6 años.

Agresión y abuso sexual contra menores de 16 años

(La edad de consentimiento sexual se ha elevado a 16 años tras la Ley Orgánica 1/2015. Antes se situaba en los 13 años.)

En el caso de los menores de 16 años, los delitos y castigos son diferentes. Para más información, puedes consultar el apartado dedicado a los menores de edad.

Acoso sexual

Consiste en solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, colocando a la víctima en una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Se castiga con prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.

Si el acosador se vale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso de causar a la víctima un mal relacionado con dicha relación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14.

Las penas serán mayores cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.

Otros delitos

El Título VIII del Libro II del Código Penal recoge otros delitos de carácter sexual, como por ejemplo:

  • El exhibicionismo y la distribución de pornografía, que sólo serán delito si la víctima es menor de edad o discapacitada.
  • La prostitución forzosa de mayores de edad.
  • La prostitución de menores, que se castiga sea forzosa o no. No sólo es delito el proxenetismo sino también ser cliente.
  • La producción, difusión e incluso la posesión para propio uso de pornografía infantil.

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