La sumisión química

En las VI Jornadas Formativas de Abordaje Integral de la Violencia de Género en el Ámbito Local, donde presentamos nuestro proyecto, tuvimos la ocasión de escuchar una ponencia muy interesante sobre sumisión química. Cuando terminó le solicitamos a la ponente, la doctora Angelines Cruz-Landeira, profesora del Área de Toxicología de la USC, la información en la que se había basado para hacer un post divulgativo.

Concepto
La sumisión química es la anulación de la voluntad de una persona por medio de sustancias químicas. Se busca sedar a la víctima o mantenerla consciente pero incapaz de tomar decisiones con el objetivo de causarle un daño. Es común que este daño sea una relación sexual no consentida, pero no tiene por qué ser así: puede buscarse, por ejemplo, robar a la víctima o conseguir que firme documentos. Se trata de una modalidad de agresión que está recibiendo últimamente mucha atención mediática, médica y jurídica: en España se introdujo en el Código Penal en 2010.
En puridad existen tres modalidades de sumisión química:

  1. Ataque oportunista: el agresor aprovecha una situación de mayor vulnerabilidad de la víctima que voluntariamente ha consumido una sustancia química, por razones médicas o recreativas. Aquí el agresor no busca la situación sino que se aprovecha de ella. Estos casos también se están denominando de “vulnerabilidad química”.
  2.  Ataque proactivo: es el caso contrario, en el que la víctima no sabe que está tomando un producto que va a anular su voluntad, y que ha sido añadido a su bebida por el agresor sin su conocimiento.
  3. Ataque mixto: se trata del supuesto en el que la víctima ya está tomando una sustancia que puede alterar su capacidad volitiva (normalmente alcohol), en la cual el agresor introduce subrepticiamente algún producto que acelerará o asegurará este efecto.

Es común al hablar de sumisión química referirse sólo a las dos últimas modalidades, pero hay que tener en cuenta también la primera.

El triángulo de la agresión
Al hablar de los delitos sexuales cometidos por sumisión química hay que referirse a tres grandes elementos: el agresor, la víctima y la sustancia.

El agresor
El agresor suele ser alguien que la víctima conoce: puede ser una persona de su entorno o un conocido reciente, pero es raro que sea un completo desconocido. Cuando se trata de un conocido reciente suele ser alguien agradable, y con buenas habilidades sociales, de quien la victima se fía. Típicamente es un hombre. La sumisión química suele asociarse en los medios a la fiesta nocturna, pero no es exclusiva de los ámbitos de ocio, ya que se han descrito incluso casos en los que el agresor era un profesional sanitario que se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de los pacientes y de la facilidad de acceso a fármacos para cometer el delito.

La víctima
La víctima suele ser una mujer, normalmente de menos de 30 años, que está en una situación social común. Posteriormente pierde la conciencia y cuando despierta no recuerda lo que ha sucedido, si bien a veces tiene la sensación de haber sufrido un abuso sexual. En otros casos hay signos evidentes de que éste se ha producido.

La sustancia
Es una sustancia psicoactiva, que presenta ciertas características que la hacen adecuada para este fin, entre las que se encuentran:

  1. Acción rápida pero de corta duración, de tal manera que la privación de sentido y el posterior abuso pueda ser realizado en circunstancias que el agresor controle.
  2. Síntomas poco característicos, de tal manera que la víctima no sospeche que está siendo drogada o confunda los síntomas con los de una intoxicación etílica.
  3. Obtención sencilla, sea legal o ilegal.
  4. Inodora, incolora, insípida y activa a dosis bajas, para dificultar su detección por la víctima. En definitiva, debe permitir una administración discreta, generalmente por vía oral y añadida a bebidas alcohólicas, que potencian los efectos y enmascaran el sabor.
  5. Produce todos o algunos de los siguientes efectos:

a) Amnesia anterógrada, es decir, incapacidad de recordar todo o parte de lo sucedido desde que se consume la sustancia hasta que cesan sus efectos. No sólo se dificulta el reconocimiento del agresor sino que se puede retrasar e incluso evitar que la víctima denuncie, ya que no recuerda lo que sucedió.
b) Sedación, que puede ir desde un atontamiento hasta la pérdida completa de conciencia.
c) Efectos alucinógenos, para conseguir que la víctima piense que la agresión no sucedió, o que dificultará su testimonio, en caso de denuncia.
d) Desinhibición, para que la víctima tome decisiones o acepte situaciones que no habría tolerado de estar serena. Esto facilita también su posterior culpabilización.

No vamos a hacer un catálogo de las sustancias que son aptas para la sumisión química. Sin embargo, hay una que es idónea: el alcohol. Es compatible con las tres modalidades de ataque, incluido el de aprovechamiento. Se trata de una sustancia legal y socialmente aceptada, que la víctima toma voluntariamente, por lo cual desaparecen las necesidades de que cause síntomas poco característicos o de que sea de difícil detección.

El alcohol puede generar los efectos que hemos visto. Además, como la víctima decide tomarla voluntariamente y en un contexto de aceptación social (el alcohol es una droga cuyo consumo y efectos se aceptan como parte de la vida nocturna), si es agredida mientras se encuentra en estado de intoxicación etílica se favorece su culpabilización. No nos cansamos de repetir que la culpa de una agresión sexual es siempre del agresor, pero si una mujer se pasa con la bebida y alguien se aprovecha para abusar de ella es común que tanto su entorno como ella misma terminen culpabilizándola.

Perspectiva jurídica
En España, la sumisión química se tipifica como abuso sexual. El artículo 181.1 del Código Penal define el abuso sexual como el ataque a la libertad o indemnidad sexual de otra persona realizado sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. El artículo 181.2 concreta esta definición general y dice que “se consideran abusos sexuales no consentidos (…) los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. Esta referencia fue introducida en 2010 y, aparte de la dicotomía entre sustancia “natural” y sustancia “química” es muy criticable por otra razón.

Más arriba hemos definido tres modos de sumisión química: el oportunista, el proactivo y el mixto. Es evidente que las dos últimas son más graves: en términos jurídicos decimos que son alevosas. La alevosía se define (artículo 22.1 CPE) como el empleo de formas de ejecución que tienden a asegurar el resultado delictivo sin el riesgo que pueda suponer la defensa del ofendido. Los casos de ataques proactivo y mixto son ejemplos evidentes de alevosía: se utilizan sustancias para evitar que la víctima se defienda, asegurándose así el agresor la relación sexual.

Antes de la reforma penal de 2010 no había ninguna referencia a la sumisión química en la lista de conductas del artículo 181.2. Pero esta lista es meramente ejemplificativa: constituyen abuso sexual todas las conductas que cuadren en la definición general del artículo 181.1 aunque no estén incluidas en la lista del segundo párrafo. Estando así las cosas, no había ningún problema a la hora de apreciar la agravante de alevosía en la sumisión química proactiva o mixta.

Ahora ya no es así. La forma en que se ha incorporado la sumisión química a la lista del artículo 181.2 impide aplicar la agravante de alevosía por una sencilla razón: el tipo básico ya define una conducta alevosa. Si un determinado acto (en este caso suministrar a la víctima sustancias idóneas para anular su voluntad) ya se ha apreciado a la hora de valorar que una conducta es delito no se puede apreciar por segunda vez para aplicar una agravante. Sería castigar dos veces por lo mismo, algo que nuestro ordenamiento prohíbe.

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