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La edad de consentimiento sexual en España

Titularon ayer los periódicos que la reforma del Código Penal que se está tramitando elevará la edad de consentimiento sexual hasta los 16 años. El texto está aún en fase de anteproyecto, es decir, aún no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros para ser enviado a las Cortes. Aún no es ley, y en la tramitación este extremo puede cambiar. Pero, dado que en 2009 todos los grupos parlamentarios acordaron elevar la edad de consentimiento, es muy probable que no se quede en 13 años.

El tema de las edades es problemático en Derecho. ¿Por qué la responsabilidad penal está en los 14 años? ¿Por qué la capacidad de trabajar y decidir tratamientos médicos está en los 16? ¿Por qué la mayoría de edad está en los 18? ¿Qué tiene una persona de 18 años que no tenga una de 17 y 364 días? No parece haber ninguna razón concreta ni estudios psicológicos serios detrás: sólo sensaciones, ideología y tradición. Debe reconocérsele margen al legislador porque algún límite hay que establecer, sin más. A mí personalmente establecer la edad de consentimiento sexual en 16 años me parece excesivo y totalmente impropio dado el desarrollo mental que se tiene a esa edad pero, dado que no puedo argumentar racionalmente por qué 14 me parece adecuado y 15 negociable, no voy a hablar sobre ello.

Mi crítica va por otro lado. Si se eleva la edad de consentimiento por encima de la edad de responsabilidad penal (14 años), nos podríamos encontrar con la siguiente situación absurda: si una persona de 15 años se acuesta con otra de 14, por ejemplo, ambos podrían ser castigados por un delito de abuso sexual contra el otro, porque según la ley ninguno consintió libremente. Es evidente que el Derecho no puede admitir esta posibilidad, y por tanto el Código Penal va a incorporar un nuevo artículo que diga que “cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez” el consentimiento de ésta excluye el delito. Esto sí que es criticable, y lo es por dos razones:

       1.- Deja al juez la concreción, encima con criterios tan vagos que no ofrecen ninguna guía. El Derecho penal no puede funcionar así. El Derecho penal es la rama jurídica más severa de cualquier Estado, la única que puede castigar con privación de libertad o incluso con la muerte. Los supuestos en que puede aplicarse deben quedar tipificados en la ley de forma clara. Cuantos menos extremos queden en manos del juez mejor.

       Y ello es así porque un juez es, no conviene olvidarlo, un señor que se ha sacado una oposición. Sabe muchísimo de Derecho, pero nada más: no tiene por qué ser inteligente, empático o ético ni aprender a tener una visión global. Puede perfectamente ser un capullo corto de miras que no sabe separar sus prejuicios de su trabajo, y el legislador debe tener eso en cuenta a la hora de decirle en qué casos puede mandar a alguien a la cárcel.

       Si el Gobierno quiere establecer la edad del consentimiento sexual en los 16 años y quiere solucionar el problema que ello genera tiene infinidad de medios determinados. Se puede decir que no hay delito si el autor tiene menos de determinada edad o si le saca menos de X años a la víctima: criterios fijos que aportan seguridad jurídica.

 

2.- El segundo problema es peor, y no veo cómo se podría solucionar porque implica un error de concepto. La edad de consentimiento importa para el delito de abuso sexual. Éste castiga los actos sexuales cometidos sin violencia ni intimidación pero faltando el consentimiento porque la víctima está dormida, inconsciente, en coma… o porque no tiene la edad o capacidad mental para consentir libremente.

       Entonces llega el legislador y dice que a veces el consentimiento de los menores sí debe tenerse en cuenta, siempre que sea “libre”. ¿Por qué? Una persona de 15 años largos, ¿tiene madurez para consentir acostarse con una de 14 o de 16 pero no con una de 21 o 23? ¿Y quién mide esa “libertad” en el consentimiento si no hay coacciones directas sino el chantaje romántico que muchos identifican como normal en una relación? Manteniendo el criterio del Gobierno, si de lo que se trata es de proteger a los menores, ¿acaso no hay manipuladores y abusadores entre las personas próximas a la víctima en edad, desarrollo y madurez? ¿Van a caer los jueces en decir que la prueba de que el autor es más maduro que la víctima reside en que se ha aprovechado de ésta, lo cual es una petición de principio? Y si el adulto utiliza su mayor madurez y desarrollo para ayudar a su pareja menor de edad a aceptarse como persona o a superar una situación familiar complicada, ¿también hay abuso sexual?

       La panoplia de posibles situaciones es tal que pretender que el consentimiento de los menores a veces vale y a veces no vale es desprotegerlos, a ellos y a sus compañeros sexuales mayores de 16 con los que pueden tener una relación honesta.

 

Lo cierto es que esta crítica no puede ir más allá. Sinceramente, los problemas que planteo en mi segundo punto me parecen irresolubles. No sé cómo afrontarlos, porque se mantienen si se establece uno de los criterios fijos que propongo en el punto 1. Y, evidentemente, dejar el problema sin regular es absurdo desde el momento en que la edad media de pérdida de la virginidad se sitúa en España entre los 15 y los 17 años, según avalan diversos estudios (1). Hay que lograr un equilibrio entre la protección a los menores y el entendimiento del siguiente hecho: a los 14 y 15 años no son ya unos niños, sino seres en desarrollo con necesidades sexuales y afectivas que van a buscar satisfacer. Es un reto complicado y un tema demasiado complejo para ser resuelto a brocha gorda.

 

 

 

(1)  Referencias en la página 124 del documento enlazado.

 

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