Sobre el guardia civil indultado por no detener un abuso sexual

Esos días ha sido noticia que el Gobierno ha indultado a un Guardia Civil condenado por no hacer nada para detener el abuso sexual que un amigo suyo estaba perpetrando sobre la pasajera de un tren de Cercanías. Cuando se ha descubierto que este agente es hijo de un concejal del PP, las redes sociales han ardido. Me gustaría pensar que la reacción de condena (furibunda e inmediata) habría sido la misma si el padre del tipo no hubiera sido un político de derechas pero, la verdad, lo dudo.

Sin embargo, no escribo este post para quejarme del gran número de personas que han utilizado esto como excusa para atacar al Gobierno y al PP sin ir más allá, pensar qué harían ellos en una situación así o intentar averiguar lo frecuentes que son esos actos. Eso queda para otro día. Hoy quiero simplemente hablar un poco de este caso concreto, tanto de la sentencia como del indulto.

Los hechos son los siguientes: en 2011, entran en un tren Cipriano y Mario y se sientan en el mismo grupo de 4 asientos que ya ocupaba Guadalupe (nombres supuestos). En un determinado momento, Cipriano empieza a decirle obscenidades a Guadalupe, a la cual le metió mano entre las piernas. Mario, mientras tanto, hacía bromitas y grababa los hechos. Recordemos que Mario en realidad se llama Manuel Arbesú y es guardia civil en activo, aunque en ese momento no estaba de servicio.

Pues bien, esos hechos han sido condenados con una ligereza increíble. El delito de Cipriano ha sido considerado abuso sexual, en vez de agresión sexual. La diferencia está en que en el primero no hay violencia ni intimidación y en el segundo sí; sin embargo, el propio relato de los hechos dice que Guadalupe “intentaba evitarlo abandonando el lugar en el que se encontraba”. Si intentó evitarlo es porque no lo consiguió, y si no lo consiguió, ¿por qué va a ser sino por la intimidación a la que la tenían sometida los dos agresores? De hecho, todo el contexto (dos tíos ocupando todo el espacio, diciendo burradas y agrediendo a la única persona que acudió en su ayuda) es en sí bastante intimidante.

La consideración de abuso tiene una consecuencia muy importante a la hora de fijar el castigo. La pena de la agresión sexual es de uno a cinco años, pero se eleva hasta un marco muy superior (de cinco a diez años) si, como en este caso, hay dos o más agresores. La pena del abuso sexual, delito que no prevé la agravante de grupo, es de uno a tres años de prisión o de una multa. En este caso a Cipriano se le ha impuesto la pena de multa y, además, en la cuantía más baja posible: 18 meses de multa a 2 € por día. Se supone, por cierto, que la cuantía diaria se fija atendiendo a la capacidad económica del sujeto, y ésta ya tiene que ser completamente nula para que no puedas ni pagar 2 € diarios.

Pero bueno, esta decisión judicial, pese a ser injusta, no es lo peor de todo el asunto. Y no lo es porque provenía de un acuerdo entre la agredida (supongo que deseosa de terminar con todo el asunto), el fiscal y la representación de Cipriano, lo que en lenguaje técnico se llama “conformidad”. Pero en el caso de “Mario” esta conformidad no existió, y aun así la pena era ridícula. La razón es que solamente fue castigado por un delito contra la Administración de Justicia (concretamente, omisión del deber de perseguir delitos) en vez de por colaborar en el abuso sexual que cometió su amigo.

En general, quien ve un delito y no lo impide comete un simple delito de omisión del deber de socorro (o, como en este caso, del deber de perseguir delitos). Sin embargo, el Tribunal Supremo ha entendido que, en delitos sexuales donde hay varios agresores, los que permanecen pasivos no son meros autores de este delito de omisión, sino que participan en el delito sexual que está cometiendo su colega. Así, hablando de este tipo de personas, la STS 486/2002, de 12 de marzo, dice que su comportamiento no es realmente pasivo, pues “su sola presencia reforzó la voluntad delictiva del otro copartícipe, y simultáneamente sirvió para incrementar el campo intimidatorio en el que se produjo la agresión.”

Hablando más en general, el Tribunal Supremo ha dicho que, en delitos sexuales, “la presencia de los copartícipes supone una acusada superioridad y una mayor impunidad o al menos aseguramiento del designio criminal para los autores, y una correlativa intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de toda capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación” (STS 1142/2009, de 24 de noviembre). Esta doctrina está pensada para agresiones sexuales, pero nada obsta para que se aplique a abusos.

Y sin embargo, el tribunal sentenciador no la aplicó (el fiscal y la acusación particular tampoco lo pidieron), y pese a que podría haber condenado a “Mario” como cooperador necesario de los abusos sexuales le castigó simplemente como culpable de omisión del deber de socorro. El resultado: una pena de inhabilitación para cargo público durante seis meses. Esto implica que es expulsado de la Guardia Civil; cuando pasen los seis meses no se reincorpora automáticamente sino que deberá volver a entrar, superando las pruebas de acceso oportunas.

Sin embargo, a este delincuente este parón en su carrera le debe haber parecido demasiado, por lo que su padre montó una campaña de firmas para que se le indultara. Y ahora lo ha conseguido: una multa de 6 meses a 3 € diarios (una vergüenza para alguien con sueldo de funcionario) y se cancela la inhabilitación. Falta por ver si la sentencia empezó a ejecutarse antes del indulto, porque en este caso sí habría sido efectivamente expulsado de la Guardia Civil y tendría que presentarse a las pruebas de acceso si quiere reincorporarse, pero ese extremo a mí, personalmente, me da igual.

Y me da igual porque no afecta a mi sensación hacia todo este caso, que es la frustración de quien intenta coger agua en un colador. Los agresores sexuales tienen mil grietas para escaparse, de las cuales no es la menor el deseo de la víctima de terminar con todo para no seguir sufriendo un estigma que les martiriza. Y que conste que esto no va contra la agredida, que bastante valor ha demostrado atreviéndose a denunciar. Esto es algo (qué sorpresa) sistémico: acusaciones de chichinabo, jueces comprensivos y, si todo lo demás falla, el correspondiente indulto concedido tras una campaña de apoyo orquestada por papá. Esto no pasa con ningún otro delito contra las personas: intenta salir tan bien librado de una acusación de homicidio, lesiones o robo.

Pero eso sí, luego la cultura de la violación es un invento.

 

OTROSÍ DIGO: cuando ya tenía escrita la entrada me he enterado de que la víctima no se opuso al indulto “para evitar que (el condenado) perdiera su puesto de trabajo”. Me causa impotencia que estemos sumergidos en una educación y una cultura que hace que las víctimas pongan el puesto de trabajo (o el honor, o la reputación…) del agresor por encima de su propio derecho a recibir justicia.

Cuidado, no quiero que parezca que con esto estoy juzgando a la víctima por la decisión que ha tomado: no pretendo hacerlo, no tenía ninguna obligación de rechazar el indulto. Es simplemente que no es el primer caso que conozco de una víctima que actúa igual por respeto a la posición laboral o social del agresor. Y esas cosas desgastan.

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