Author Archives: (Vimes)

“Pos te violo”: la cultura de la violación en Facebook

La cultura de la violación está presente en todas partes. Pegajosa, se expresa en comentarios, preguntas impertinentes, bromas, chistes y malentendidos. Se defiende como siempre lo hacen estas cosas, apelando a la sacrosanta libertad de expresión, a la presunta neutralidad del humor o a la buena fe de quien ha soltado el comentario dañino. Las acusaciones que recibimos las personas que luchamos contra ella (exageración, histerismo, generalización cuando “son casos aislados”, etc.) son viejas conocidas nuestras. Y sin embargo, siguen desalentando.

Todo esto viene a cuenta de la difundida presencia en Facebook de páginas con el humorístico (“¡que es broma, mujer!”) título de “pos te violo”, “pues te violo” o mierdas semejantes. Evidentemente estas páginas no hacen una defensa explícita y pública de los violadores, pero se dedican a banalizar el concepto, asociándole valores positivos. Una violación es un delito donde se fuerza a otra persona a mantener un contacto sexual no deseado, no una sesión de sexo consentido, por muy intensa o apasionada que ésta sea. “Pues te violo” es una amenaza y no debería asociársele el significado sexual y lúbrico (positivo, en suma) que estas páginas pretenden asignarle. Al margen del reforzamiento de la cultura de la violación está el dolor que puedan sentir las víctimas de violación al ver cómo se habla de su experiencia como si todo hubiera sido consentido y precioso.

El problema es que es muy difícil evitar que esta clase de contenido esté en Internet. Todo el mundo sabe lo efectivas que son las denuncias a Facebook cuando hay que retirar algo distinto de un pezón o una página feminista, por lo que esa vía está cerrada. El siguiente estadio es, entonces, tratar de proceder contra quien sube el contenido o contra la propia red social. Pero nos presenta dificultades insoslayables.

Proceder contra quien sube la imagen es complicado. Se trata de particulares, es decir, de personas que no están atadas por las leyes que sí vinculan a medios de comunicación en materia de contenidos. Queda la vía penal, pero tampoco se ve una posibilidad clara de imputación.

Nuestro Código Penal define la apología como “la exposición… de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen”, aunque sólo se castigará si “por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”. Esto podría dar una vía, muy restringida, para castigar a quienes suben estos contenidos. Pero incluso este estrecho camino está cerrado: la apología se considera un acto preparatorio del delito (concretamente un tipo de provocación), y se da la circunstancia de que no en todos los delitos se castigan los actos preparatorios. De hecho, en muy pocos. Y los delitos sexuales no están entre ellos.

El Código Penal tipifica también, en el artículo 510, los delitos de odio. Se trata de excesos en la libertad de expresión consistentes en provocar “a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos” por motivos como su sexo. Pero tampoco veo aquí a un tribunal condenando. El problema es que lo que hacen las páginas de este tipo no es provocar directamente a la violencia sexual. No son el discurso xenófobo y antisemita de un partido nazi, que es para lo que están pensados estos delitos. Es algo mucho más sutil y, como he dicho, pegajoso.

Proceder contra Facebook tampoco es más sencillo. Para empezar, aquí hay que determinar qué autoridades tienen que resolver el procedimiento o expediente que se inicie. Sinceramente, no lo sé, pero tengo la fuerte sospecha de que nos tendríamos que ir hasta EE.UU. para demandar. Aparte de que, hasta donde yo sé, las redes sociales no son responsables de los contenidos que generan los usuarios, al margen de que evidentemente tengan que retirar el contenido que les exija la autoridad competente.

 

Entonces, ¿cuál es la solución? Pues me temo que un trabajo más complicado que la presentación de una reclamación judicial. Hay que incidir sobre Facebook y sobre sus políticas corporativas. Una buena forma de empezar pueden ser las campañas masivas de denuncias a Facebook (en el momento de escribirse estas líneas una de las páginas de “Pos te violo” ya ha sido retirada), los mensajes dirigidos a la división española de la red social o la implicación de periódicos y otros medios de comunicación.

Tenemos la responsabilidad de hacer una red mejor, que no fomente la cultura de la violación y donde las víctimas de estos delitos puedan navegar con seguridad. Y no vamos a parar hasta que lo consigamos.

Enseñar a violar

Últimamente se está difundiendo bastante la frase “No hay que enseñar a las mujeres a defenderse de una violación; hay que enseñar a los hombres a no violar”. Por supuesto, como siempre que se habla de violaciones, hay mucha gente que se ofende. Hoy, en los comentarios de una web, un listo decía precisamente que es lo contrario: “no se enseña a los hombres a violar; todo el mundo sabe que violar está mal pero algunos no responden a la educación recibida”.

 

La primera parte de la frase es cierta: no se enseña a los hombres a violar. No hay escuelas de violación, ni se dan cursillos. La segunda ya empieza a ser discutible. Y la tercera, la que habla de la educación, es directamente falsa. Porque no se enseña a los hombres a violar, se enseñan cosas mucho más sutiles.

 

Se enseña que para ligar hay que insistir.

 

Que un “no” en realidad es un “sí”.

 

Que las violaciones y otras agresiones sexuales son culpa de cómo vestía o se comportó la víctima.

 

Que si la víctima tiene muchas relaciones es una guarra y se merece lo que le pase.

 

Que si no grita “no” y se defiende no es una violación.

 

Que tiene que aprender defensa personal, llevar un spray en el bolso, vigilar su bebida y escoger con especial cuidado su camino para volver a casa.

 

Que las violaciones las cometen personas que no controlan sus instintos.

 

Que las violaciones las cometen enfermos mentales.

 

Que las violaciones las cometen desconocidos.

 

Que las violaciones se cometen en callejones y descampados.

 

Que si te violan tienes que estar avergonzada, sentir culpa y no hablar.

 

Que la mujer debe pagar con sexo los favores propios de la amistad so pena de que el hombre se convierta en un pagafantas.

 

Que en una pareja las ganas de follar de ella deban sincronizarse con las de él.

 

Que hay que cuestionar todo lo que cuenta una mujer que ha sido violada, al contrario que otra que ha sufrido cualquier otro delito.

 

Y así un sinfín de cosas, de pequeños mensajes, de clavos en el ataúd de la libertad sexual. La culpa de las violaciones no es de que haya algunas ovejas negras que se aparten de la educación recibida: es que la educación recibida está funcionando perfectamente. Los violadores no son desviados ni psicópatas: son gente normal, de cualquier estrato social, con casa, trabajo y pareja.

 

La reforma del Código Penal de Gallardón propone que se castigue con cadena perpetua al que asesine a una persona que previamente ha violado. Con todo el debate que está habiendo sobre otros asuntos éste no ha trascendido, pero cuando lo haga seguro que calma las ansias de los más populistas. A mí me parece triste. Aumentar las penas no reducirá el índice de violaciones, porque toda nuestra cultura nos está gritando que no son para tanto, que son cosas de locos o animales y que alguna culpa tendrá la víctima. Sólo acabando con eso, desmontando la cultura de la violación, se detendrá esta lacra. Lo demás son brindis al sol.

La edad de consentimiento sexual en España

Titularon ayer los periódicos que la reforma del Código Penal que se está tramitando elevará la edad de consentimiento sexual hasta los 16 años. El texto está aún en fase de anteproyecto, es decir, aún no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros para ser enviado a las Cortes. Aún no es ley, y en la tramitación este extremo puede cambiar. Pero, dado que en 2009 todos los grupos parlamentarios acordaron elevar la edad de consentimiento, es muy probable que no se quede en 13 años.

El tema de las edades es problemático en Derecho. ¿Por qué la responsabilidad penal está en los 14 años? ¿Por qué la capacidad de trabajar y decidir tratamientos médicos está en los 16? ¿Por qué la mayoría de edad está en los 18? ¿Qué tiene una persona de 18 años que no tenga una de 17 y 364 días? No parece haber ninguna razón concreta ni estudios psicológicos serios detrás: sólo sensaciones, ideología y tradición. Debe reconocérsele margen al legislador porque algún límite hay que establecer, sin más. A mí personalmente establecer la edad de consentimiento sexual en 16 años me parece excesivo y totalmente impropio dado el desarrollo mental que se tiene a esa edad pero, dado que no puedo argumentar racionalmente por qué 14 me parece adecuado y 15 negociable, no voy a hablar sobre ello.

Mi crítica va por otro lado. Si se eleva la edad de consentimiento por encima de la edad de responsabilidad penal (14 años), nos podríamos encontrar con la siguiente situación absurda: si una persona de 15 años se acuesta con otra de 14, por ejemplo, ambos podrían ser castigados por un delito de abuso sexual contra el otro, porque según la ley ninguno consintió libremente. Es evidente que el Derecho no puede admitir esta posibilidad, y por tanto el Código Penal va a incorporar un nuevo artículo que diga que “cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez” el consentimiento de ésta excluye el delito. Esto sí que es criticable, y lo es por dos razones:

       1.- Deja al juez la concreción, encima con criterios tan vagos que no ofrecen ninguna guía. El Derecho penal no puede funcionar así. El Derecho penal es la rama jurídica más severa de cualquier Estado, la única que puede castigar con privación de libertad o incluso con la muerte. Los supuestos en que puede aplicarse deben quedar tipificados en la ley de forma clara. Cuantos menos extremos queden en manos del juez mejor.

       Y ello es así porque un juez es, no conviene olvidarlo, un señor que se ha sacado una oposición. Sabe muchísimo de Derecho, pero nada más: no tiene por qué ser inteligente, empático o ético ni aprender a tener una visión global. Puede perfectamente ser un capullo corto de miras que no sabe separar sus prejuicios de su trabajo, y el legislador debe tener eso en cuenta a la hora de decirle en qué casos puede mandar a alguien a la cárcel.

       Si el Gobierno quiere establecer la edad del consentimiento sexual en los 16 años y quiere solucionar el problema que ello genera tiene infinidad de medios determinados. Se puede decir que no hay delito si el autor tiene menos de determinada edad o si le saca menos de X años a la víctima: criterios fijos que aportan seguridad jurídica.

 

2.- El segundo problema es peor, y no veo cómo se podría solucionar porque implica un error de concepto. La edad de consentimiento importa para el delito de abuso sexual. Éste castiga los actos sexuales cometidos sin violencia ni intimidación pero faltando el consentimiento porque la víctima está dormida, inconsciente, en coma… o porque no tiene la edad o capacidad mental para consentir libremente.

       Entonces llega el legislador y dice que a veces el consentimiento de los menores sí debe tenerse en cuenta, siempre que sea “libre”. ¿Por qué? Una persona de 15 años largos, ¿tiene madurez para consentir acostarse con una de 14 o de 16 pero no con una de 21 o 23? ¿Y quién mide esa “libertad” en el consentimiento si no hay coacciones directas sino el chantaje romántico que muchos identifican como normal en una relación? Manteniendo el criterio del Gobierno, si de lo que se trata es de proteger a los menores, ¿acaso no hay manipuladores y abusadores entre las personas próximas a la víctima en edad, desarrollo y madurez? ¿Van a caer los jueces en decir que la prueba de que el autor es más maduro que la víctima reside en que se ha aprovechado de ésta, lo cual es una petición de principio? Y si el adulto utiliza su mayor madurez y desarrollo para ayudar a su pareja menor de edad a aceptarse como persona o a superar una situación familiar complicada, ¿también hay abuso sexual?

       La panoplia de posibles situaciones es tal que pretender que el consentimiento de los menores a veces vale y a veces no vale es desprotegerlos, a ellos y a sus compañeros sexuales mayores de 16 con los que pueden tener una relación honesta.

 

Lo cierto es que esta crítica no puede ir más allá. Sinceramente, los problemas que planteo en mi segundo punto me parecen irresolubles. No sé cómo afrontarlos, porque se mantienen si se establece uno de los criterios fijos que propongo en el punto 1. Y, evidentemente, dejar el problema sin regular es absurdo desde el momento en que la edad media de pérdida de la virginidad se sitúa en España entre los 15 y los 17 años, según avalan diversos estudios (1). Hay que lograr un equilibrio entre la protección a los menores y el entendimiento del siguiente hecho: a los 14 y 15 años no son ya unos niños, sino seres en desarrollo con necesidades sexuales y afectivas que van a buscar satisfacer. Es un reto complicado y un tema demasiado complejo para ser resuelto a brocha gorda.

 

 

 

(1)  Referencias en la página 124 del documento enlazado.

 

Agresiones sexuales, sanfermines y asco

No voy ni a enlazarlas. Todos las hemos visto esta semana: fotos de multitudes, en las fiestas de San Fermín de Pamplona y Sant Joan de Menorca, agrediendo masivamente a mujeres. Hombres cocidos en alcohol que le arrancan la ropa a mujeres y las manosean sin importarles que consientan o no. Esto tiene un nombre y se llama agresión sexual: es un delito que, si se comete por varias personas, tiene una pena de hasta 10 años de prisión. Y sin embargo, hay quien encuentra formas de justificarla.

Porque si en estos días ha habido algo que me ha repugnado no han sido las fotografías en sí, sino los defensores. Los expertos en semiótica que interpretan la sonrisa de algunas de las víctimas como consentimiento. Los juristas de bar que dicen que si te pones en tetas en público ya sabes a lo que te expones. Los que apoyan al agresor diciendo que bueno, estaban todos borrachos y no era para tanto. Los de las denuncias falsas, perejil de todas las salsas. Todos ellos sin excepción pregonando su basura tóxica a través de ese altavoz que es Internet, apoyándose unos a otros y remitiéndose al manido sentido común para justificarse.

Y uno, que se metió en esto del activismo antiviolación para ayudar, comprende de pronto lo inacabable de su tarea. Por cada afectado al que nuestra web, nuestras charlas o nuestra cuenta de Twitter ayuda, por cada persona a la que convencemos con argumentos y datos de lo grave que es el problema, hay cien sanos hijos del patriarcado que nunca se van a molestar en pensar sobre sus creencias. Que van a seguir culpando a la víctima de la violación, creyendo que no lo hacen y ofendiéndose cuando se lo señalan. Que van a seguir pensando en su fuero interno que si iba enseñando las tetas es que se lo iba buscando. Que van a dar consejos antiviolación basándose en premisas falsas, como que el agresor suele ser un extraño. Y que van a agredir sexualmente a personas para luego justificarse con las excusas más estúpidas: “me provocó”, “íbamos muy borrachos”, “son fiestas”.

Pero sin embargo seguimos hacia delante con la web, dándole forma y haciendo crecer este proyecto. Esta misma semana nos hemos constituido en asociación y tenemos planes para dar ayuda más directa a las víctimas potenciales y reales. Porque si dejamos de pedalear nos caemos. Porque no podemos permitir que el desaliento nos venza. Porque por cada cien sanos hijos del patriarcado que van a morir sin cuestionarse sus creencias hay una víctima ayudada o una persona que piensa, lee los datos y se convence.

Y cada una de esas personas justifica todo el proyecto.

Sentencia de absolución por violación

Asco. Eso es lo que he sentido al leer la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid nº 52/2012 (ROJ 157/2012), que estos días ha sido noticia porque se ha desestimado el recurso de casación que interpuso la perpleja víctima. Y decimos perpleja porque la Audiencia Provincial, después de reconocer como hechos probados dos delitos de agresión sexual (“propuso a Nieves mantener relaciones sexuales, negándose ésta (…) pero, finalmente, el acusado, consiguió su propósito, accediendo a ello Nieves ante el temor que le infundía el acusado”) absuelve a su autor, Gerardo.

 

La fundamentación jurídica empieza con una invocación del principio acusatorio, que rige nuestro sistema penal, y que dice lo siguiente: no es posible condenar a alguien por un delito por el que no se ha acusado. Si sólo se ha acusado por violación, la sentencia sólo podrá pronunciarse sobre el delito de violación, aunque sea patente que se han cometido otros. Lo que quiere decir aquí el juzgador es que los hechos probados podrían constituir (de hecho constituyen) un delito de violencia doméstica habitual, castigado en el artículo 173.2 CPE, y por el que no se acusó. Efectivamente, las dos violaciones tuvieron lugar en un contexto de violencia y sojuzgamiento habitual.

 

Pues bien, el juez utiliza precisamente este argumento para absolver al acusado. A pesar de reconocer que el delito de violación no exige de la víctima una resistencia heroica, afirma que sí es necesario que “la oposición de la víctima quede exteriorizada de un modo manifiesto”. En este caso, y como Nieves no gritó ni se resistió, dado el historial previo de relaciones entre víctima y agresor, este requisito no concurre. Por ello, debe absolverse. El juzgador afirma esto a pesar de que ha quedado acreditado que Nieves estaba completamente sometida a Gerardo, ya que “el simple miedo a las represalias” no basta para ser considerado intimidación.

 

Y mi pregunta es, si el miedo a una represalia (perfectamente justificado por los antecedentes) no constituye intimidación, ¿qué es intimidación? Según la RAE, intimidar es infundir miedo: si Nieves accedió a la relación sexual por temor a lo que pudiera pasarle si no lo hacía, ¿quién con dos dedos de frente puede decir que no estaba siendo intimidada? ¿Dónde dice que el temor tenga que provenir de un acto de amenaza concreto? ¿Acaso es menos miedo el que siente alguien hacia la persona que permanentemente le agrede y martiriza, aunque esa persona no haya realizado amenaza alguna en ese momento?

 

Si Gerardo pegaba a Nieves y a su hijo con habitualidad (algo, reitero, que la sentencia declara probado), ¿cómo se atreve el juzgador a decir que ésta no estaba asustada? En definitiva, lo que le está imponiendo es una resistencia heroica, la misma que ha declarado párrafos antes que no es necesaria para apreciar que existe delito. Según parece sostenerse en la sentencia, si Nieves quería que su agresor fuera condenado debería haberse resistido a la violación y haber recibido la paliza correspondiente, con el riesgo extra de abortar porque estaba embarazada. ¿En qué cabeza cabe ese razonamiento?

 

La sentencia trata de contestar a estas preguntas, pero se hunde aún más en el fango. Afirma que la violencia habitual “que acusado (sic) ejercía sobre Nieves no se dirigía a la obtención de accesos sexuales, sino a establecer una relación personal de dominación y sojuzgamiento, en la que la relación sexual es una parte más. Por eso ella relata dichas agresiones (…) como un episodio más dentro de los golpes y amenazas que refiere haber recibido continuadamente, siempre cuando él estaba ebrio. Por tanto, aquí no cabe entender que los días señalados, el acusado intimidara a la acusada con el único fin de mantener relaciones sexuales con ella, sino que, lo que la propia víctima describe, es que eso se produjo en el entorno de una relación de dominación general (…) como parte de toda la violencia ejercida contra ella.”

 

Mi pregunta como jurista es la siguiente: ¿qué? ¿El hecho de que la agresión sexual fuera parte de una intimidación mayor excluye la apreciación del delito? Es absurdo: el artículo 173.2 CPE, que como hemos dicho tipifica el delito de violencia doméstica habitual, permite castigar por separado cada uno de los actos concretos de violencia si fueran delito. O, en otras palabras, castigar aquí por violación no impediría condenar luego por violencia doméstica, porque lo que se castiga en este último delito es la habitualidad.

 

Dice también el juzgador que no hay delito porque cuando el agresor intimidaba no lo hacía para violar. Por ello, no hay dolo específico. Sin embargo, el dolo se define como el conocimiento y la voluntad de llegar al resultado delictivo: conocerlo y quererlo, en definitiva. Puede que cuando durante años realizó las sucesivas conductas de intimidación Gerardo no buscara agredir sexualmente a la víctima, pero nadie puede negar que, cuando le presionó para tener relaciones sabiendo que ella accedería por miedo a las represalias, sí quería violarla. Curiosa forma de aplicar el principio acusatorio, señoría, dejando de analizar el dolo del hecho que tiene usted que juzgar (las violaciones) para analizar el de otro delito no sometido a su enjuiciamiento (la violencia doméstica habitual).

 

Desde el momento en que esta sentencia se dictó la víctima ya tenía muy difícil recibir tutela. Por supuesto, se recurrió en casación, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso. La Audiencia Provincial había declarado expresamente que el dolo de Gerardo no resultaba probado, y el Tribunal Supremo, en esta vía de recurso, tiene que basarse en los hechos demostrados sin que pueda practicarse prueba nueva. Ello impide convertir una absolución en una condena.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial es una vergüenza para nuestro sistema judicial. Durante la fundamentación jurídica el magistrado olvida por completo el delito que está juzgando para referirse constantemente a los actos habituales de violencia que ejercía Gerardo. No parece comprender que, en ese contexto, la intimidación es constante y no requiere de ningún acto específico: si sabes que la otra persona puede estallar violentamente ante cualquier negativa, su mera presencia intimida.

La analogía del coche

Consejos anti violación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hemos hablado ya varias veces de los consejos antiviolación, y de por qué esta página prefiere ofrecer los menos posibles. Creemos que culpabilizan a las víctimas y les imponen unos estándares de actuación demasiado elevados. Además, a cambio de ello no ofrecen seguridad: los consejos antiviolación genéricos (no vayas sola, no coquetees, no invites a nadie a casa, lleva siempre un spray de pimienta) no funcionan. Y no funcionan porque parten de dos ideas falsas:

 

1.- Que el agresor busca alguna clase de placer sexual. Lo cierto es que la excitación sexual no es la causa de las violaciones. Nadie viola porque esté excitado. Influyen mucho más deseos de controlar, humillar o castigar a la víctima por cualquier ofensa, real o imaginaria.

 

2.- Que el agresor es un desconocido, normalmente alguien con problemas mentales, que asalta de noche en un descampado. Esto es rotundamente falso. Los agresores sexuales no tienen por qué ser desconocidos. Los agresores sexuales no suelen ser desconocidos. Y no tienen por qué tener problemas mentales. La triste realidad es que normalmente el agresor sexual típico es alguien mentalmente sano y a quien la víctima conoce. Los consejos antiviolación funcionan, si es que lo hacen, respecto de alguien extraño que se te acerca en un callejón, no respecto de un conocido, un amigo o tu pareja (1).

 

Sin embargo, cuando se exponen estos argumentos en público siempre salta alguien hablando de coches. De todos los pseudoargumentos esgrimidos por quienes no se han tomado siquiera unos minutos en entender el fenómeno de la violación éste es, sin duda, el que más me fastidia. Lo que se dice es, más o menos, lo siguiente: “si te dejas el coche abierto y con las llaves puestas, lo normal es que te lo roben, luego no te quejes si pasa”.

 

Entiendo que esto es ofensivo por dos razones. La primera, que es un tanto de Perogrullo, es la siguiente: ningún delito deja de ser delito porque la víctima no haya tomado tantas medidas de protección como podría. No por ello merece menos reproche social ni menos pena. Quien ha obrado mal sigue siendo el delincuente.

 

La segunda razón, más importante, es la extrema desproporción entre las conductas que se aconsejan. Es evidente que conviene que todos tengamos un mínimo de precaución frente a los posibles delitos que se puedan cometer contra nosotros, no porque de otra forma vayan a dejar de ser delito sino para evitar sufrir unas consecuencias negativas. En este estándar normal de protección entran lo de las llaves del coche, un movimiento automático que a nadie le lleva más de medio segundo. También entra ir por una calle iluminada antes de por un callejón (para prevenir robos, agresiones o agresiones sexuales), comprobar la situación registral de la casa que compras (para evitar estafas) y así sucesivamente.

 

Y ahora volvamos a los consejos antiviolación: no bebas, si bebes no dejes la copa sola, no lleves tal o cual ropa, no coquetees, no invites a nadie que no conozcas bien a tu casa, aprende autodefensa y lleva un spray de pimienta, no vuelvas sola a casa, si te acuestas con alguien no decidas parar (es decir, no seas calientapollas) porque a esas alturas él no podrá parar, etc., etc., etc. ¿Está esto dentro de ese estándar normal de protección? Obviamente no. Claramente implica anular la propia personalidad: dejar de divertirse, salir, relacionarte con gente, hacer vida… Enclaustrarte. En definitiva, dejar de ser mujer en público.

 

Si tratáramos a los dueños de coches como a las víctimas de violación habría que decirles algo como lo siguiente: “si no quieres que te roben el coche mételo en un garaje, coloca una alarma, electrifica las puertas, contrata seguridad privada y NO LO SAQUES NUNCA DE AHÍ.” Evidentemente, el dueño del coche nos mandaría a la mierda. “Si hago eso”, podría decirnos, “puede que no me roben el coche, pero tampoco podré disfrutarlo yo… y para algo lo tengo.”

 

Que es, precisamente, de lo que se trata.

 

 

————————————-

(1) Por cierto, si aún así vas a darle a alguna mujer que conoces un consejo para evitar ser violada, ten en cuenta que probablemente ya lo sepa y lo haya oído mil veces. ¡No hace falta que se lo expliques!

 

 

 

La sumisión química

En las VI Jornadas Formativas de Abordaje Integral de la Violencia de Género en el Ámbito Local, donde presentamos nuestro proyecto, tuvimos la ocasión de escuchar una ponencia muy interesante sobre sumisión química. Cuando terminó le solicitamos a la ponente, la doctora Angelines Cruz-Landeira, profesora del Área de Toxicología de la USC, la información en la que se había basado para hacer un post divulgativo.

Concepto
La sumisión química es la anulación de la voluntad de una persona por medio de sustancias químicas. Se busca sedar a la víctima o mantenerla consciente pero incapaz de tomar decisiones con el objetivo de causarle un daño. Es común que este daño sea una relación sexual no consentida, pero no tiene por qué ser así: puede buscarse, por ejemplo, robar a la víctima o conseguir que firme documentos. Se trata de una modalidad de agresión que está recibiendo últimamente mucha atención mediática, médica y jurídica: en España se introdujo en el Código Penal en 2010.
En puridad existen tres modalidades de sumisión química:

  1. Ataque oportunista: el agresor aprovecha una situación de mayor vulnerabilidad de la víctima que voluntariamente ha consumido una sustancia química, por razones médicas o recreativas. Aquí el agresor no busca la situación sino que se aprovecha de ella. Estos casos también se están denominando de “vulnerabilidad química”.
  2.  Ataque proactivo: es el caso contrario, en el que la víctima no sabe que está tomando un producto que va a anular su voluntad, y que ha sido añadido a su bebida por el agresor sin su conocimiento.
  3. Ataque mixto: se trata del supuesto en el que la víctima ya está tomando una sustancia que puede alterar su capacidad volitiva (normalmente alcohol), en la cual el agresor introduce subrepticiamente algún producto que acelerará o asegurará este efecto.

Es común al hablar de sumisión química referirse sólo a las dos últimas modalidades, pero hay que tener en cuenta también la primera.

El triángulo de la agresión
Al hablar de los delitos sexuales cometidos por sumisión química hay que referirse a tres grandes elementos: el agresor, la víctima y la sustancia.

El agresor
El agresor suele ser alguien que la víctima conoce: puede ser una persona de su entorno o un conocido reciente, pero es raro que sea un completo desconocido. Cuando se trata de un conocido reciente suele ser alguien agradable, y con buenas habilidades sociales, de quien la victima se fía. Típicamente es un hombre. La sumisión química suele asociarse en los medios a la fiesta nocturna, pero no es exclusiva de los ámbitos de ocio, ya que se han descrito incluso casos en los que el agresor era un profesional sanitario que se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de los pacientes y de la facilidad de acceso a fármacos para cometer el delito.

La víctima
La víctima suele ser una mujer, normalmente de menos de 30 años, que está en una situación social común. Posteriormente pierde la conciencia y cuando despierta no recuerda lo que ha sucedido, si bien a veces tiene la sensación de haber sufrido un abuso sexual. En otros casos hay signos evidentes de que éste se ha producido.

La sustancia
Es una sustancia psicoactiva, que presenta ciertas características que la hacen adecuada para este fin, entre las que se encuentran:

  1. Acción rápida pero de corta duración, de tal manera que la privación de sentido y el posterior abuso pueda ser realizado en circunstancias que el agresor controle.
  2. Síntomas poco característicos, de tal manera que la víctima no sospeche que está siendo drogada o confunda los síntomas con los de una intoxicación etílica.
  3. Obtención sencilla, sea legal o ilegal.
  4. Inodora, incolora, insípida y activa a dosis bajas, para dificultar su detección por la víctima. En definitiva, debe permitir una administración discreta, generalmente por vía oral y añadida a bebidas alcohólicas, que potencian los efectos y enmascaran el sabor.
  5. Produce todos o algunos de los siguientes efectos:

a) Amnesia anterógrada, es decir, incapacidad de recordar todo o parte de lo sucedido desde que se consume la sustancia hasta que cesan sus efectos. No sólo se dificulta el reconocimiento del agresor sino que se puede retrasar e incluso evitar que la víctima denuncie, ya que no recuerda lo que sucedió.
b) Sedación, que puede ir desde un atontamiento hasta la pérdida completa de conciencia.
c) Efectos alucinógenos, para conseguir que la víctima piense que la agresión no sucedió, o que dificultará su testimonio, en caso de denuncia.
d) Desinhibición, para que la víctima tome decisiones o acepte situaciones que no habría tolerado de estar serena. Esto facilita también su posterior culpabilización.

No vamos a hacer un catálogo de las sustancias que son aptas para la sumisión química. Sin embargo, hay una que es idónea: el alcohol. Es compatible con las tres modalidades de ataque, incluido el de aprovechamiento. Se trata de una sustancia legal y socialmente aceptada, que la víctima toma voluntariamente, por lo cual desaparecen las necesidades de que cause síntomas poco característicos o de que sea de difícil detección.

El alcohol puede generar los efectos que hemos visto. Además, como la víctima decide tomarla voluntariamente y en un contexto de aceptación social (el alcohol es una droga cuyo consumo y efectos se aceptan como parte de la vida nocturna), si es agredida mientras se encuentra en estado de intoxicación etílica se favorece su culpabilización. No nos cansamos de repetir que la culpa de una agresión sexual es siempre del agresor, pero si una mujer se pasa con la bebida y alguien se aprovecha para abusar de ella es común que tanto su entorno como ella misma terminen culpabilizándola.

Perspectiva jurídica
En España, la sumisión química se tipifica como abuso sexual. El artículo 181.1 del Código Penal define el abuso sexual como el ataque a la libertad o indemnidad sexual de otra persona realizado sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. El artículo 181.2 concreta esta definición general y dice que “se consideran abusos sexuales no consentidos (…) los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. Esta referencia fue introducida en 2010 y, aparte de la dicotomía entre sustancia “natural” y sustancia “química” es muy criticable por otra razón.

Más arriba hemos definido tres modos de sumisión química: el oportunista, el proactivo y el mixto. Es evidente que las dos últimas son más graves: en términos jurídicos decimos que son alevosas. La alevosía se define (artículo 22.1 CPE) como el empleo de formas de ejecución que tienden a asegurar el resultado delictivo sin el riesgo que pueda suponer la defensa del ofendido. Los casos de ataques proactivo y mixto son ejemplos evidentes de alevosía: se utilizan sustancias para evitar que la víctima se defienda, asegurándose así el agresor la relación sexual.

Antes de la reforma penal de 2010 no había ninguna referencia a la sumisión química en la lista de conductas del artículo 181.2. Pero esta lista es meramente ejemplificativa: constituyen abuso sexual todas las conductas que cuadren en la definición general del artículo 181.1 aunque no estén incluidas en la lista del segundo párrafo. Estando así las cosas, no había ningún problema a la hora de apreciar la agravante de alevosía en la sumisión química proactiva o mixta.

Ahora ya no es así. La forma en que se ha incorporado la sumisión química a la lista del artículo 181.2 impide aplicar la agravante de alevosía por una sencilla razón: el tipo básico ya define una conducta alevosa. Si un determinado acto (en este caso suministrar a la víctima sustancias idóneas para anular su voluntad) ya se ha apreciado a la hora de valorar que una conducta es delito no se puede apreciar por segunda vez para aplicar una agravante. Sería castigar dos veces por lo mismo, algo que nuestro ordenamiento prohíbe.

Abusos sexuales y prueba ilegal

Publican hoy los periódicos que un hombre ha sido absuelto de abuso sexual porque las pruebas que muestran su culpabilidad fueron obtenidas ilegalmente, concretamente por la mujer del agresor (y hermana de la víctima) que registró el coche de éste para obtener indicios de su supuesta infidelidad. Al ser un caso muy mediático ha saltado rápidamente a la palestra y suscitado comentarios del tipo “así va la justicia en España”. Sin embargo, ¿son adecuados estos comentarios? Yo diría que no, y así lo voy a tratar de demostrar.
El juez se ha limitado a aplicar un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente el artículo 11.1, que dice que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Esto quiere decir no sólo que las pruebas así obtenidas no valen, sino que tampoco valen las pruebas lorgadas como consecuencia de ellas. Por ejemplo, si la Policía tortura a un sospechoso de narcotráfico y gracias a eso descubre el escondite de las drogas donde encuentra documentos que le dan más datos sobre la banda, a los que detiene y requisa armas ilegales que rastrea hasta un perista… todo eso es nulo porque nace de una prueba (una confesión policial) obtenida vulnerando el derecho fundamental a la integridad física. En el caso del que hablamos igual: se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad.
Esta norma configura una institución de protección frente a los abusos policiales y judiciales a la hora de lograr las pruebas, aunque también se pueda esgrimir frente a pruebas aportadas por particulares. Si no estuviera, podría convertirse en práctica común la vulneración de todos los derechos fundamentales para obtener pruebas y, una vez condenado el acusado (si resultara culpable), la pena para los policías sería reducida y con progresiones inmediatas. Esto implicaría una vulneración clara de los derechos fundamentales de cualquier persona que tuviera en su contra cualquier mínimo indicio, insuficiente para fundamentar una orden judicial pero bastante para escamar a un policía. Porque todos tenemos derechos fundamentales por muy sospechosos que seamos: sólo un juez penal tras un razonamiento adecuado puede privarnos de alguno de estos ejercicios.
Por supuesto estas instituciones propias del Estado de Derecho pueden amparar abusos, como es este caso: va a salir absuelta una persona que obviamente ha cometido delitos muy graves, igual que los responsables de la desaparición de Marta del Castillo recibirán una pena probablemente menor a la que le corresponde gracias a la presunción de inocencia y a la prohibición de la tortura. Pero es lo que hay: yo prefiero que este tipo de normas existan a que no lo hagan, la verdad.
OTROSÍ DIGO: Si yo fuera la víctima del delito de abusos sobre el que trata la entrada fundamentaría mi recurso en la afirmación de que el coche no constituye un espacio de intimidad y por tanto no es aplicable el artículo 11.1 LOPJ. No conozco la jurisprudencia aplicable: en principio no creo que cuele, pero quizás lo haga, dependiendo por ejemplo de la titularidad del coche o de su régimen de uso.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies