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Blog sobre violencia sexual abierto a colaboraciones de todo tipo: artículos de opinión, datos y estadísticas, activismo, noticias… Si tú o alguien que conoces ha sido víctima de una agresión sexual, te recomendamos que visites www.mehanviolado.com

Sentencia de absolución por violación

Asco. Eso es lo que he sentido al leer la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid nº 52/2012 (ROJ 157/2012), que estos días ha sido noticia porque se ha desestimado el recurso de casación que interpuso la perpleja víctima. Y decimos perpleja porque la Audiencia Provincial, después de reconocer como hechos probados dos delitos de agresión sexual (“propuso a Nieves mantener relaciones sexuales, negándose ésta (…) pero, finalmente, el acusado, consiguió su propósito, accediendo a ello Nieves ante el temor que le infundía el acusado”) absuelve a su autor, Gerardo.

 

La fundamentación jurídica empieza con una invocación del principio acusatorio, que rige nuestro sistema penal, y que dice lo siguiente: no es posible condenar a alguien por un delito por el que no se ha acusado. Si sólo se ha acusado por violación, la sentencia sólo podrá pronunciarse sobre el delito de violación, aunque sea patente que se han cometido otros. Lo que quiere decir aquí el juzgador es que los hechos probados podrían constituir (de hecho constituyen) un delito de violencia doméstica habitual, castigado en el artículo 173.2 CPE, y por el que no se acusó. Efectivamente, las dos violaciones tuvieron lugar en un contexto de violencia y sojuzgamiento habitual.

 

Pues bien, el juez utiliza precisamente este argumento para absolver al acusado. A pesar de reconocer que el delito de violación no exige de la víctima una resistencia heroica, afirma que sí es necesario que “la oposición de la víctima quede exteriorizada de un modo manifiesto”. En este caso, y como Nieves no gritó ni se resistió, dado el historial previo de relaciones entre víctima y agresor, este requisito no concurre. Por ello, debe absolverse. El juzgador afirma esto a pesar de que ha quedado acreditado que Nieves estaba completamente sometida a Gerardo, ya que “el simple miedo a las represalias” no basta para ser considerado intimidación.

 

Y mi pregunta es, si el miedo a una represalia (perfectamente justificado por los antecedentes) no constituye intimidación, ¿qué es intimidación? Según la RAE, intimidar es infundir miedo: si Nieves accedió a la relación sexual por temor a lo que pudiera pasarle si no lo hacía, ¿quién con dos dedos de frente puede decir que no estaba siendo intimidada? ¿Dónde dice que el temor tenga que provenir de un acto de amenaza concreto? ¿Acaso es menos miedo el que siente alguien hacia la persona que permanentemente le agrede y martiriza, aunque esa persona no haya realizado amenaza alguna en ese momento?

 

Si Gerardo pegaba a Nieves y a su hijo con habitualidad (algo, reitero, que la sentencia declara probado), ¿cómo se atreve el juzgador a decir que ésta no estaba asustada? En definitiva, lo que le está imponiendo es una resistencia heroica, la misma que ha declarado párrafos antes que no es necesaria para apreciar que existe delito. Según parece sostenerse en la sentencia, si Nieves quería que su agresor fuera condenado debería haberse resistido a la violación y haber recibido la paliza correspondiente, con el riesgo extra de abortar porque estaba embarazada. ¿En qué cabeza cabe ese razonamiento?

 

La sentencia trata de contestar a estas preguntas, pero se hunde aún más en el fango. Afirma que la violencia habitual “que acusado (sic) ejercía sobre Nieves no se dirigía a la obtención de accesos sexuales, sino a establecer una relación personal de dominación y sojuzgamiento, en la que la relación sexual es una parte más. Por eso ella relata dichas agresiones (…) como un episodio más dentro de los golpes y amenazas que refiere haber recibido continuadamente, siempre cuando él estaba ebrio. Por tanto, aquí no cabe entender que los días señalados, el acusado intimidara a la acusada con el único fin de mantener relaciones sexuales con ella, sino que, lo que la propia víctima describe, es que eso se produjo en el entorno de una relación de dominación general (…) como parte de toda la violencia ejercida contra ella.”

 

Mi pregunta como jurista es la siguiente: ¿qué? ¿El hecho de que la agresión sexual fuera parte de una intimidación mayor excluye la apreciación del delito? Es absurdo: el artículo 173.2 CPE, que como hemos dicho tipifica el delito de violencia doméstica habitual, permite castigar por separado cada uno de los actos concretos de violencia si fueran delito. O, en otras palabras, castigar aquí por violación no impediría condenar luego por violencia doméstica, porque lo que se castiga en este último delito es la habitualidad.

 

Dice también el juzgador que no hay delito porque cuando el agresor intimidaba no lo hacía para violar. Por ello, no hay dolo específico. Sin embargo, el dolo se define como el conocimiento y la voluntad de llegar al resultado delictivo: conocerlo y quererlo, en definitiva. Puede que cuando durante años realizó las sucesivas conductas de intimidación Gerardo no buscara agredir sexualmente a la víctima, pero nadie puede negar que, cuando le presionó para tener relaciones sabiendo que ella accedería por miedo a las represalias, sí quería violarla. Curiosa forma de aplicar el principio acusatorio, señoría, dejando de analizar el dolo del hecho que tiene usted que juzgar (las violaciones) para analizar el de otro delito no sometido a su enjuiciamiento (la violencia doméstica habitual).

 

Desde el momento en que esta sentencia se dictó la víctima ya tenía muy difícil recibir tutela. Por supuesto, se recurrió en casación, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso. La Audiencia Provincial había declarado expresamente que el dolo de Gerardo no resultaba probado, y el Tribunal Supremo, en esta vía de recurso, tiene que basarse en los hechos demostrados sin que pueda practicarse prueba nueva. Ello impide convertir una absolución en una condena.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial es una vergüenza para nuestro sistema judicial. Durante la fundamentación jurídica el magistrado olvida por completo el delito que está juzgando para referirse constantemente a los actos habituales de violencia que ejercía Gerardo. No parece comprender que, en ese contexto, la intimidación es constante y no requiere de ningún acto específico: si sabes que la otra persona puede estallar violentamente ante cualquier negativa, su mera presencia intimida.

La analogía del coche

Consejos anti violación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hemos hablado ya varias veces de los consejos antiviolación, y de por qué esta página prefiere ofrecer los menos posibles. Creemos que culpabilizan a las víctimas y les imponen unos estándares de actuación demasiado elevados. Además, a cambio de ello no ofrecen seguridad: los consejos antiviolación genéricos (no vayas sola, no coquetees, no invites a nadie a casa, lleva siempre un spray de pimienta) no funcionan. Y no funcionan porque parten de dos ideas falsas:

 

1.- Que el agresor busca alguna clase de placer sexual. Lo cierto es que la excitación sexual no es la causa de las violaciones. Nadie viola porque esté excitado. Influyen mucho más deseos de controlar, humillar o castigar a la víctima por cualquier ofensa, real o imaginaria.

 

2.- Que el agresor es un desconocido, normalmente alguien con problemas mentales, que asalta de noche en un descampado. Esto es rotundamente falso. Los agresores sexuales no tienen por qué ser desconocidos. Los agresores sexuales no suelen ser desconocidos. Y no tienen por qué tener problemas mentales. La triste realidad es que normalmente el agresor sexual típico es alguien mentalmente sano y a quien la víctima conoce. Los consejos antiviolación funcionan, si es que lo hacen, respecto de alguien extraño que se te acerca en un callejón, no respecto de un conocido, un amigo o tu pareja (1).

 

Sin embargo, cuando se exponen estos argumentos en público siempre salta alguien hablando de coches. De todos los pseudoargumentos esgrimidos por quienes no se han tomado siquiera unos minutos en entender el fenómeno de la violación éste es, sin duda, el que más me fastidia. Lo que se dice es, más o menos, lo siguiente: “si te dejas el coche abierto y con las llaves puestas, lo normal es que te lo roben, luego no te quejes si pasa”.

 

Entiendo que esto es ofensivo por dos razones. La primera, que es un tanto de Perogrullo, es la siguiente: ningún delito deja de ser delito porque la víctima no haya tomado tantas medidas de protección como podría. No por ello merece menos reproche social ni menos pena. Quien ha obrado mal sigue siendo el delincuente.

 

La segunda razón, más importante, es la extrema desproporción entre las conductas que se aconsejan. Es evidente que conviene que todos tengamos un mínimo de precaución frente a los posibles delitos que se puedan cometer contra nosotros, no porque de otra forma vayan a dejar de ser delito sino para evitar sufrir unas consecuencias negativas. En este estándar normal de protección entran lo de las llaves del coche, un movimiento automático que a nadie le lleva más de medio segundo. También entra ir por una calle iluminada antes de por un callejón (para prevenir robos, agresiones o agresiones sexuales), comprobar la situación registral de la casa que compras (para evitar estafas) y así sucesivamente.

 

Y ahora volvamos a los consejos antiviolación: no bebas, si bebes no dejes la copa sola, no lleves tal o cual ropa, no coquetees, no invites a nadie que no conozcas bien a tu casa, aprende autodefensa y lleva un spray de pimienta, no vuelvas sola a casa, si te acuestas con alguien no decidas parar (es decir, no seas calientapollas) porque a esas alturas él no podrá parar, etc., etc., etc. ¿Está esto dentro de ese estándar normal de protección? Obviamente no. Claramente implica anular la propia personalidad: dejar de divertirse, salir, relacionarte con gente, hacer vida… Enclaustrarte. En definitiva, dejar de ser mujer en público.

 

Si tratáramos a los dueños de coches como a las víctimas de violación habría que decirles algo como lo siguiente: “si no quieres que te roben el coche mételo en un garaje, coloca una alarma, electrifica las puertas, contrata seguridad privada y NO LO SAQUES NUNCA DE AHÍ.” Evidentemente, el dueño del coche nos mandaría a la mierda. “Si hago eso”, podría decirnos, “puede que no me roben el coche, pero tampoco podré disfrutarlo yo… y para algo lo tengo.”

 

Que es, precisamente, de lo que se trata.

 

 

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(1) Por cierto, si aún así vas a darle a alguna mujer que conoces un consejo para evitar ser violada, ten en cuenta que probablemente ya lo sepa y lo haya oído mil veces. ¡No hace falta que se lo expliques!

 

 

 

Algunos datos para reflexionar sobre los delitos sexuales en España

Las terribles cifras que aparecen en los medios sobre violaciones en países como India o China  provocan entre quienes las leen una más que comprensible indignación… pero a menudo olvidamos que la violencia sexual también se da en nuestro propio entorno. Hoy recogemos algunos de los datos recopilados por Laura López Gutiérrez en el blog “Muera la inteligencia” acerca de los delitos sexuales en nuestro país.

Sobre la frecuencia de los delitos sexuales

  • La legislación española distingue entre agresiones sexuales (incluyendo la violación), abuso sexual y acoso sexual.
  • En España en 2011 se incoaron (es decir, se abrió una investigación) 14.139 causas sobre delitos contra la libertad sexual.
  • Cada vez se denuncia con más frecuencia, pero sigue habiendo una cifra negra: los expertos consideran que se cometen cuatro veces más delitos sexuales de los que se denuncian.

Sobre los agresores

  • Se calcula que en el 75% de los casos la víctima conocía a su agresor.
  • Existen programas estatales para la rehabilitación de agresores como SAC o DIAS que están dando buenos resultados.
  • En cambio, las víctimas deben acudir a entidades sin ánimo de lucro o sociedades privadas.

Sobre el abuso sexual infantil

  • Un 23% de las niñas y un 15% de los niños menores de 17 años ha sufrido un abuso sexual. Un 60% de ellos no ha recibido ayuda. Más datos en este informe de “Save the children”.
  • La mayoría de los abusos a menores se producen en el seno de la familia.
  • Según otro informe de esta misma organización, la justicia española deja que desear a la hora de investigar los abusos infantiles.

La sumisión química

En las VI Jornadas Formativas de Abordaje Integral de la Violencia de Género en el Ámbito Local, donde presentamos nuestro proyecto, tuvimos la ocasión de escuchar una ponencia muy interesante sobre sumisión química. Cuando terminó le solicitamos a la ponente, la doctora Angelines Cruz-Landeira, profesora del Área de Toxicología de la USC, la información en la que se había basado para hacer un post divulgativo.

Concepto
La sumisión química es la anulación de la voluntad de una persona por medio de sustancias químicas. Se busca sedar a la víctima o mantenerla consciente pero incapaz de tomar decisiones con el objetivo de causarle un daño. Es común que este daño sea una relación sexual no consentida, pero no tiene por qué ser así: puede buscarse, por ejemplo, robar a la víctima o conseguir que firme documentos. Se trata de una modalidad de agresión que está recibiendo últimamente mucha atención mediática, médica y jurídica: en España se introdujo en el Código Penal en 2010.
En puridad existen tres modalidades de sumisión química:

  1. Ataque oportunista: el agresor aprovecha una situación de mayor vulnerabilidad de la víctima que voluntariamente ha consumido una sustancia química, por razones médicas o recreativas. Aquí el agresor no busca la situación sino que se aprovecha de ella. Estos casos también se están denominando de “vulnerabilidad química”.
  2.  Ataque proactivo: es el caso contrario, en el que la víctima no sabe que está tomando un producto que va a anular su voluntad, y que ha sido añadido a su bebida por el agresor sin su conocimiento.
  3. Ataque mixto: se trata del supuesto en el que la víctima ya está tomando una sustancia que puede alterar su capacidad volitiva (normalmente alcohol), en la cual el agresor introduce subrepticiamente algún producto que acelerará o asegurará este efecto.

Es común al hablar de sumisión química referirse sólo a las dos últimas modalidades, pero hay que tener en cuenta también la primera.

El triángulo de la agresión
Al hablar de los delitos sexuales cometidos por sumisión química hay que referirse a tres grandes elementos: el agresor, la víctima y la sustancia.

El agresor
El agresor suele ser alguien que la víctima conoce: puede ser una persona de su entorno o un conocido reciente, pero es raro que sea un completo desconocido. Cuando se trata de un conocido reciente suele ser alguien agradable, y con buenas habilidades sociales, de quien la victima se fía. Típicamente es un hombre. La sumisión química suele asociarse en los medios a la fiesta nocturna, pero no es exclusiva de los ámbitos de ocio, ya que se han descrito incluso casos en los que el agresor era un profesional sanitario que se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de los pacientes y de la facilidad de acceso a fármacos para cometer el delito.

La víctima
La víctima suele ser una mujer, normalmente de menos de 30 años, que está en una situación social común. Posteriormente pierde la conciencia y cuando despierta no recuerda lo que ha sucedido, si bien a veces tiene la sensación de haber sufrido un abuso sexual. En otros casos hay signos evidentes de que éste se ha producido.

La sustancia
Es una sustancia psicoactiva, que presenta ciertas características que la hacen adecuada para este fin, entre las que se encuentran:

  1. Acción rápida pero de corta duración, de tal manera que la privación de sentido y el posterior abuso pueda ser realizado en circunstancias que el agresor controle.
  2. Síntomas poco característicos, de tal manera que la víctima no sospeche que está siendo drogada o confunda los síntomas con los de una intoxicación etílica.
  3. Obtención sencilla, sea legal o ilegal.
  4. Inodora, incolora, insípida y activa a dosis bajas, para dificultar su detección por la víctima. En definitiva, debe permitir una administración discreta, generalmente por vía oral y añadida a bebidas alcohólicas, que potencian los efectos y enmascaran el sabor.
  5. Produce todos o algunos de los siguientes efectos:

a) Amnesia anterógrada, es decir, incapacidad de recordar todo o parte de lo sucedido desde que se consume la sustancia hasta que cesan sus efectos. No sólo se dificulta el reconocimiento del agresor sino que se puede retrasar e incluso evitar que la víctima denuncie, ya que no recuerda lo que sucedió.
b) Sedación, que puede ir desde un atontamiento hasta la pérdida completa de conciencia.
c) Efectos alucinógenos, para conseguir que la víctima piense que la agresión no sucedió, o que dificultará su testimonio, en caso de denuncia.
d) Desinhibición, para que la víctima tome decisiones o acepte situaciones que no habría tolerado de estar serena. Esto facilita también su posterior culpabilización.

No vamos a hacer un catálogo de las sustancias que son aptas para la sumisión química. Sin embargo, hay una que es idónea: el alcohol. Es compatible con las tres modalidades de ataque, incluido el de aprovechamiento. Se trata de una sustancia legal y socialmente aceptada, que la víctima toma voluntariamente, por lo cual desaparecen las necesidades de que cause síntomas poco característicos o de que sea de difícil detección.

El alcohol puede generar los efectos que hemos visto. Además, como la víctima decide tomarla voluntariamente y en un contexto de aceptación social (el alcohol es una droga cuyo consumo y efectos se aceptan como parte de la vida nocturna), si es agredida mientras se encuentra en estado de intoxicación etílica se favorece su culpabilización. No nos cansamos de repetir que la culpa de una agresión sexual es siempre del agresor, pero si una mujer se pasa con la bebida y alguien se aprovecha para abusar de ella es común que tanto su entorno como ella misma terminen culpabilizándola.

Perspectiva jurídica
En España, la sumisión química se tipifica como abuso sexual. El artículo 181.1 del Código Penal define el abuso sexual como el ataque a la libertad o indemnidad sexual de otra persona realizado sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. El artículo 181.2 concreta esta definición general y dice que “se consideran abusos sexuales no consentidos (…) los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. Esta referencia fue introducida en 2010 y, aparte de la dicotomía entre sustancia “natural” y sustancia “química” es muy criticable por otra razón.

Más arriba hemos definido tres modos de sumisión química: el oportunista, el proactivo y el mixto. Es evidente que las dos últimas son más graves: en términos jurídicos decimos que son alevosas. La alevosía se define (artículo 22.1 CPE) como el empleo de formas de ejecución que tienden a asegurar el resultado delictivo sin el riesgo que pueda suponer la defensa del ofendido. Los casos de ataques proactivo y mixto son ejemplos evidentes de alevosía: se utilizan sustancias para evitar que la víctima se defienda, asegurándose así el agresor la relación sexual.

Antes de la reforma penal de 2010 no había ninguna referencia a la sumisión química en la lista de conductas del artículo 181.2. Pero esta lista es meramente ejemplificativa: constituyen abuso sexual todas las conductas que cuadren en la definición general del artículo 181.1 aunque no estén incluidas en la lista del segundo párrafo. Estando así las cosas, no había ningún problema a la hora de apreciar la agravante de alevosía en la sumisión química proactiva o mixta.

Ahora ya no es así. La forma en que se ha incorporado la sumisión química a la lista del artículo 181.2 impide aplicar la agravante de alevosía por una sencilla razón: el tipo básico ya define una conducta alevosa. Si un determinado acto (en este caso suministrar a la víctima sustancias idóneas para anular su voluntad) ya se ha apreciado a la hora de valorar que una conducta es delito no se puede apreciar por segunda vez para aplicar una agravante. Sería castigar dos veces por lo mismo, algo que nuestro ordenamiento prohíbe.

Infografía: la violación en España

¿Cuántos delitos sexuales se cometen cada año en nuestro país? ¿Por qué no se denuncia a pesar de los motivos para hacerlo? ¿Cuántos casos de violación se resuelven? Esta infografía (colaboración de Mario Miravalles) nos ayuda a visibilizar el problema de las agresiones sexuales en España. ¡Ayúdanos a compartirla!

datos sobre delitos sexuales (España)

#Safetytipsforladies: parodiando los consejos anti violación

“No vayas sola de noche por la calle”.

“Lleva siempre un silbato y un spray de pimienta encima”.

“No te pongas ropa excesivamente provocativa”.

“Aprende autodefensa”.

Estos son sólo algunos ejemplos de “consejos de seguridad” destinados a mujeres, con el supuesto objetivo de reducir el riesgo de una violación. Bienintencionados o no, parecen sugerir que es responsabilidad de las víctimas protegerse ante una posible agresión, en lugar de depositar la culpa y los esfuerzos de prevención donde realmente deben estar: en el agresor. Además, refuerzan el mito de que la mayoría de las violaciones son obra de asaltantes desconocidos, de “chicos malos” en busca de una víctima aleatoria. La realidad es muy distinta: un tercio de las agresiones sexuales tiene lugar a manos de familiares y personas cercanas, mientras que en otro tercio el agresor era un conocido de la víctima.

Ante el bombardeo de “consejos de seguridad” que culpabilizan indirectamente a la víctima y que coartan la libertad de las mujeres, la semana pasada surge en Twitter el hashtag #safetytipsforladies, una ingeniosa parodia de los “consejos para mujeres” y una buena llamada de atención sobre los verdaderos responsables de la violencia sexual. A continuación traducimos algunos ejemplos:

  • “Deja de ser una mujer en público.” (@Karnythia)
  • “Lleva siempre un silbato. La gente pensará que eres un entrenador de fútbol y respetarán tu independencia.” (@amyloudoherty)
  • “Protege tu vagina con una contraseña que contenga números, letras y caracteres especiales.” (@femmissgeek)
  • “¡No vistas de manera provocativa! Aquí puedes ver un ejemplo de vestuario apropiado y aceptable: http://www.arthursclipart.org/fromthepast/past/armor.gif” (@alisonrose711)
  • “Todas las violaciones ocurren entre las 12 de la noche y las 23:59:59. Evita interactuar con gente durante esas horas.” (@NDNGIRLEVER)
  • “Si te envuelves de la cabeza a los pies en plástico de burbujas, los violadores se distraerán con él y se olvidarán de violarte” (@hilaryjfb)
  • “Las violaciones suelen ocurrir en el plano físico. Alcanza el nirvana y asciende a un estado superior de la existencia.” (@lepreciousthing)
  • “Cuando alguien quiera violarte, niégate educadamente” (@WhineyTwat)
  • “Muchas de las violaciones son perpetradas por gente que ya conoces. No conozcas a nadie.” (@GeeEmmaGee)
  • “Algunos violadores son parientes. Asegúrate de ser criada por lobos”. (@_violentfemme)
  • “Nunca tengas sexo consentido, para que no puedan usarlo en tu contra en el juicio” (@fanny_fair)
  • “No lleves jamás ninguna prenda de ropa que nadie pueda encontrar ni remotamente atractiva de ninguna de las maneras. Tampoco vayas desnuda” (@godlessgrrl)

¿Quieres compartir tu “consejo de seguridad”? ¡Mandánoslo en Twitter!

Día Internacional de la Mujer: ayúdanos a combatir la violencia sexual

Día Internacional de la Mujer

“One woman”, iniciativa de la ONU para celebrar el 8 de marzo

“Existe una verdad universal, aplicable a todos los países, culturas y comunidades: la violencia contra la mujer nunca es aceptable, nunca es perdonable, nunca es tolerable”

Ban Ki-moon, Secretario General de la ONU

 

El 8 de marzo de 1908, las trabajadoras de la fábrica textil Cotton de Nueva York se encerraron dentro del edificio para reclamar la jornada laboral de 10 horas. En respuesta, el empresario prendió fuego a la fábrica para obligarles a salir, y 129 de ellas fallecieron en el incendio resultante. Tres años más tarde se escogió esta fecha para la celebración del primer Día Internacional de la Mujer, que en 2013 lleva el lema “Una promesa es una promesa: momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres”.

Muchas cosas han cambiado en estos últimos 100 años, pero a día de hoy las mujeres de todo el mundo siguen siendo víctimas de violencia física y sexual. Según datos de la ONU, hasta el 50% de las víctimas de agresión sexual son niñas menores de 16 años. A nivel mundial, un 20% de las mujeres han sido víctimas de violación o de intentos de violación. Sólo en nuestro país, España, más de 6.000 mujeres denuncian agresiones, abusos y acosos sexuales cada año… pero la mayoría de estos delitos todavía se silencia.

Durante estos últimos meses, las protestas en la India han hecho saltar a los medios el problema de la violencia sexual contra las mujeres. Pero no es suficiente, y como dice el lema de la ONU, es el momento de pasar a la acción. Por eso, hoy te invitamos a celebrar el Día Internacional de la Mujer defendiendo sus derechos con un arma tan valiosa como accesible: la información. Información para saber cómo ayudar a una persona querida que ha pasado por el trauma de una violación. Información para animar a las víctimas a denunciar, para construir una sociedad más justa donde ningún agresor quede impune. Información para acabar con mitos, tópicos y prejuicios que le echan la culpa de las violaciones a la ropa, a la bebida o a la hora; en definitiva, a la víctima. Información porque el primer paso de la solución es conocer a fondo el problema.

Ayudarnos a combatir la violencia sexual es muy sencillo: sólo te pedimos que dediques unos momentos a visitar esta página y compartir sus artículos a través de las redes sociales. ¡Feliz Día Internacional de la Mujer!

El orgasmo durante la violación

¿Qué pasa cuando la víctima experimenta un orgasmo durante la violación? Ayer domingo, una terapeuta abrió un hilo de consultas en la web estadounidense Reddit para dar respuesta a las dudas de los usuarios sobre este tema. Traducimos a continuación su mensaje de introducción, que ha generado un gran interés. El resto de comentarios (más de 4.000 en el momento de publicar esta entrada) pueden encontrarse en inglés en este enlace.

 

Pregúntame lo que quieras: una terapeuta especializada en agresiones sexuales habla del orgasmo en la violación

Hace unos meses abrí un hilo de consulta “Pregúntame lo que quieras” sobre este tema y he recibido una serie de peticiones para volver a hacerlo.

Experimentar un orgasmo durante una violación es una experiencia confusa y difícil para mucha gente, y afecta tanto a las víctimas como a las personas cercanas a ellas.

Hay gente que cree que no es posible que una mujer o un hombre tengan un orgasmo durante una violación u otro tipo de agresión sexual. Algunos creen que tener un orgasmo en estas circunstancias quiere decir que no ha sido una violación “real” o que en realidad la víctima quería que ocurriera.

He atendido a más mujeres con este problema de las que puedo recordar. A menudo sale a relucir en algún momento durante la terapia, y es extremadamente violento e incómodo para la víctima hablar sobre ello. Sin embargo, una vez que se ha sacado a la luz la víctima puede observar su reacción con honestidad y empezar a sanar. La vergüenza y el sentimiento de culpa por este tema hace que algunas violaciones no se denuncien y que sea necesario entender cómo y por qué se dan orgasmos durante la violación.

Hay muy pocos estudios sobre este tema, pero hasta el momento las investigaciones apuntan a que entre un 10 y más de un 50% de las víctimas experimentan orgasmos durante la agresión sexual. En mi experiencia como terapeuta, algo menos de la mitad de las chicas/mujeres violadas tenían este problema. (He trabajado con muy pocos chicos u hombres que hubieran tenido orgasmos siendo violados).

Los compañeros de profesión con los que he debatido el tema indican cifras similares. Normalmente los terapeutas no hablamos de este tema en público por miedo a contribuir a la idea de que las víctimas disfrutan siendo violadas. Por esta misma razón, se han hecho pocas investigaciones sobre este tema y otros similares. Yo creo que, aunque sea un tema muy difícil, si podemos hablar de él abiertamente y eliminar el miedo y el estigma podremos ayudar a sanar a más gente. Por eso espero que la comunidad de Reddit esté dispuesta a aprender y debatir sobre ello.

En mi primer hilo de consulta sobre este tema, recibí algunas críticas por no especificar que los hombres también pueden experimentar orgasmos durante la violación. He hecho una referencia a ello más arriba, pero quiero recalcarlo una vez más aquí para que quede claro.

Ya he verificado mi identidad en Reddit con anterioridad, pero os dejo de nuevo el enlace a mis credenciales profesionales.

Esta es una discusión abierta y estoy dispuesta a responder a todo tipo de preguntas. No tengas miedo a resultar ofensivo, ya que prefiero tener una conversación honesta a dejar falsas creencias sin desmentir. ¡Pregunta lo que quieras!

 

 

La violación en los medios y los teléfonos rotos

¿Alguien se acuerda del juego del “teléfono roto”?

  • La Fiscalía de Madrid publica la Memoria de 2011, que recoge el número de denuncias presentadas durante ese año para diversos delitos, incluyendo las agresiones sexuales. Según diversos estudios internacionales, la mayoría de los delitos sexuales aún no se denuncian, por lo que un incremento del número de denuncias no es necesariamente una mala noticia: puede indicar una mayor concienciación respecto a la necesidad de denunciar para la violencia sexual no queden impune.
  • El periódico 20 minutos recoge la información e, ignorando el hecho anterior, equipara delitos denunciados a delitos cometidos y titula alegremente “Sube el número de agresiones sexuales y violaciones en Madrid”. Aunque en el primer párrafo sí que puntualiza que se trata de “delitos registrados”, en el segundo párrafo y la entradilla abandonan toda pretensión de exactitud y afirman que los casos de abusos y agresiones sexuales cometidos por menores han aumentado un 2.000%. No hace falta indicar que esa cifra es un disparate: lo que está diciendo es que, sin causa aparente, los delitos sexuales se han multiplicado por 20 en el trascurso de solo un año.
  • Meses después, una página feminista recoge esta cifra, junto con otras igualmente sacadas de contexto, y la presenta junto con un montaje de diversas imágenes de sexo forzado. En algunos casos se trata de capturas de pantalla de series que, vistas en su conjunto, tienen un significado muy diferente al que se les ha dado aquí (por ejemplo, un comentarista señala que en la imagen de la serie “True Blood” es el personaje femenino el que está abusando del masculino y no al revés). Bajo el texto “Stop a la cultura de la violación y la violencia contra las mujeres”, la página defiende que este supuesto incremento del 2.000% en el número de agresiones sexuales por parte de menores se debe al acceso de éstos a imágenes de “porno duro”. Cualquier semejanza con el rigor, el sentido común y la realidad se han perdido por el camino.

No estoy diciendo que las representaciones visuales sean totalmente inocentes, ni justificables bajo el paraguas de “es una obra de ficción”.

No estoy diciendo que la cultura de la violación no exista, ni que vivamos en una sociedad igualitaria donde el feminismo ya no tenga sentido.

No estoy diciendo que no debamos hablar de la violencia sexual, ni que no debamos gritar bien alto que ni una sola agresión es aceptable.

Lo que estoy diciendo es que hablar de problemas complejos requiere matices. Requiere análisis serios. Requiere establecer la fiabilidad de las fuentes antes de hacer afirmaciones descabelladas. Requiere pedir que se invierta más tiempo y recursos en investigar las cifras y las causas de la violencia sexual. Requiere reconocer que los hombres también pueden ser y son víctimas de violaciones. Requiere huir de titulares fáciles como el de que en la India se produce una violación cada 20  minutos.

La violencia sexual es un tema muy serio. Recurrir al sensacionalismo no sólo no ayuda a las víctimas, sino que trae el descrédito sobre quienes luchan cada día contra este problema. Hablemos, por favor, de violencia sexual, alto, claro y sin eufemismos… pero tengamos cuidado con los teléfonos rotos.

El problema de las denuncias de violación falsas

Comparación entre el número de violaciones, denuncias, violadores encarcelados y denuncias falsas

Infografía de http://theenlivenproject.com/
Para más información sobre sus fuentes, véase el pie de este artículo

Cuando se habla de violaciones, a menudo nos encontramos con el miedo a las denuncias falsas. Se cree que es común que las mujeres denuncien agresiones sexuales que nunca han ocurrido y que, a causa de ello, personas inocentes acaben siendo encarceladas por un crimen que no han cometido. Pero, ¿cuál es realmente la extensión de este problema?

¿Qué son las denuncias falsas?

Para hablar con propiedad de este tema, debemos en primer lugar tener a claro a qué nos referimos cuando hablamos de una denuncia falsa. Se trata de un delito que tiene tres requisitos:

  • Se imputan a otro hechos falsos que de ser ciertos constituirían delito (en este caso, de agresión o abuso sexual)
  • Esta acusación se hace a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad (“acusando por acusar”)
  • Los hechos falsos se denuncian ante un funcionario que tenga el deber de investigarlos (fiscales, policías y jueces de Instrucción).

En muchos casos de agresión o abuso sexual, la denuncia no termina con una condena al agresor ya que no existen pruebas suficientes. Esto puede deberse a que haya pasado demasiado tiempo entre la agresión y la investigación, a las circunstancias en las que ha tenido lugar la violación, a que la investigación no haya sido lo suficientemente exhaustiva o a otros motivos. Pero la insuficiencia de las pruebas contra el agresor no prueba en ningún caso que la agresión no haya ocurrido. Sólo podemos hablar de una denuncia falsa cuando existen pruebas sólidas de que la agresión sexual a la que se refiere no ha tenido lugar.

 

¿Qué porcentaje de las denuncias de violación son falsas?

Cuando se discute el tema de las denuncias falsas, a menudo se cita un “estudio” de Kanin de 1994 en cuyas conclusiones se establece que el 41% de las violaciones denunciadas son falsas. Sin embargo, este estudio presenta una serie de carencias que hacen que sus conclusiones no deban considerarse como válidas:

  • El estudio se basa en 109 denuncias de violación presentadas en una sola comisaría de EE UU. Se trata de una muestra demasiado pequeña y homogénea como para poder extrapolar sus conclusiones de manera general.
  • No hay ningún intento de sistematizar los criterios usados para determinar si una denuncia es falsa o no, ni se compara con otras investigaciones y estudios similares.
  • La determinación sobre la falsedad de las denuncias se basa exclusivamente en las afirmaciones de los policías de dicha comisaría. Estas afirmaciones no se cimentan en una investigación exhaustiva, sino en criterios personales que pueden estar influenciados por sus propios sesgos y prejuicios.
  • Los métodos empleados en la comisaría a la que se refiere el estudio plantean dudas, ya que la práctica habitual durante el periodo estudiado era ofrecer al denunciante someterse a la prueba del polígrafo para determinar la veracidad de su acusación. No sólo se trata de una prueba cuya fiabilidad es más que cuestionable, sino que es posible que muchas víctimas percibieran esta “oferta” como un intento de desacreditarlas y prefiriesen retirar la denuncia a enfrentarse a este proceso.
  • En suma, no se puede determinar la falsedad o certeza de una acusación sin haber hecho una investigación sólida al respecto. En consecuencia, los datos de este estudio no reúnen la credibilidad necesaria para ser considerados una fuente fiable en las discusiones sobre denuncias falsas y violación.

Aunque no son tan populares y mediáticos como el de Kenin, lo cierto es que sí que existen estudios sólidos basados en la investigación y la evidencia, realizados por investigadores independientes en diferentes países occidentales. Cuando se dan las condiciones adecuadas, los resultados oscilan entre un 2% y un 8% de denuncias falsas respecto del total de violaciones denunciadas. Estos son solo algunos ejemplos:

  • Estudio del proyecto MAD (“Making A Difference”). Tras analizar 2.059 casos en 8 comunidades estadounidenses, se determinó que un 7% de las denuncias estudiadas eran falsas. Las comisarías que participaron en el proyecto recibieron formación y asistencia técnica para asegurar que se aplicaban criterios consistentes a la hora de determinar si una denuncia era falsa o no. Además, se comprobó una muestra aleatoria de casos para descartar errores en la entrada de datos.
  • Estudio del British Home Office (Kelly, Lovett & Regan, 2005). Se analizaron 2.643 casos durante un periodo de 15 años. La policía llegó a la conclusión de que el 8% de las denuncias presentadas eran falsas, pero en algunos casos esta determinación estaba basada en juicios personales de los policías encargados del caso, influenciados por criterios como el uso de drogas o alcohol por parte de la víctima. Cuando los investigadores completaron la información disponible con fuentes adicionales (informes forenses, cuestionarios, entrevistas, etc.) y aplicaron criterios uniformes, esta cifra bajó al 2.5%
  • Estudio de Heenan y Murrey en 2006 en Australia. Se tomaron como muestra 850 denuncias de violación, de las que se examinaron 812 casos (aquellos en los que se disponía de información suficiente) usando métodos tanto cualitativos como cuantitativos. Un 2.1% de las denuncias fueron clasificadas como falsas y se emprendieron medidas legales contra quienes las habían presentado.

La realidad es que no puede saberse con absoluta precisión el porcentaje de denuncias falsas de violación que se presentan, pero una estimación de entre el 2 y el 8% es realista y está basada en evidencias en lugar de impresiones y suposiciones. Hay que recordar también que las denuncias falsas se dan en todos los crímenes, no sólo las agresiones sexuales, y que en nuestro sistema judicial la presunción de inocencia hace muy difícil que una persona inocente acabe en la cárcel por una violación que no ha cometido. Por tanto, podemos afirmar que las denuncias falsas de violación son un problema mucho menos grave y frecuente de lo que se piensa.

 

Pero entonces… ¿por qué se sobrestima el número de denuncias falsas de violación?

Existe una falta de información en torno al problema de la violación que da lugar a todo tipo de estereotipos y mitos sobre qué es una “violación de verdad” y cómo son sus víctimas y perpetradores. Existe una tendencia a descreer aquellos relatos que no coinciden con el estereotipo común de la violación y a poner en duda la credibilidad o incluso la moral de la víctima. Un buen ejemplo de ello es el tratamiento que dan los medios a las acusaciones de violación contra algún personaje famoso, donde es frecuente encontrar que se cuestiona la credibilidad del acusador e incluso se le desacredita basándose en aspectos de su vida personal, su comportamiento o su aspecto físico.

En nuestra sociedad, la imagen mental que se tiene sobre una violación suele responder a estas características:

  • El agresor es un desconocido.
  • El violador lleva un arma y/o ejerce la violencia, dejando un gran número de evidencias físicas de lo ocurrido.
  • El agresor sexual es un enfermo, loco o perturbado, no una persona “respetable”.
  • La víctima denuncia inmediatamente y colabora activamente a lo largo de todo el proceso legal.
  • La víctima está absolutamente segura de todos los detalles y no modifica sus declaraciones o se retracta de ellas posteriormente. Ningún detalle de sus declaraciones es falseado, omitido o exagerado.

En cambio, la realidad pocas veces se corresponde con este estereotipo, y las violaciones que responden a todas estas características son minoría:

  • La mayoría de los agresores son conocidos de la víctima o incluso personas cercanas (familiares, pareja, etc). La agresión suele producirse sin que haya uso de armas o violencia física.
  • Es frecuente que pasen días, semanas o incluso meses entre la agresión y la denuncia.
  • En muchos casos se dan factores que afectan negativamente a la credibilidad de la víctima: personas jóvenes, sin techo, discapacitados físicos o psíquicos, uso de alcohol o drogas…
  • A menudo las víctimas falsean, omiten o exageran detalles cuando relatan una violación que realmente ha tenido lugar. Existen varias razones para ello:
    • El trauma impide a la víctima pensar y recordar los hechos con claridad. Su memoria también puede verse afectada por el uso de drogas o alcohol, sobre todo en casos de sumisión química.
    • Cuando se ha dado más de una agresión, es frecuente mezclar y confundir los detalles de los diferentes episodios.
    • La víctima puede no sentirse cómoda dando detalles de los actos sexuales realizados (por ejemplo, referirse sólo a penetración vaginal cuando también se ha dado la anal u oral).
    • Si la víctima tiene una relación cercana con el agresor, puede querer protegerle en cierta medida o recibir amenazas y presiones para cambiar sus declaraciones.
    • La víctima puede omitir detalles que puedan minar su credibilidad, como es el uso de drogas y alcohol o la prostitución, así como ilegalidades que haya cometido (por ejemplo hallarse en situación irregular en el país).
    • También es común que la víctima modifique detalles para crear un caso más “creíble”, es decir, que responda de manera más cercana a los estereotipos antes citados. Ello puede deberse a la culpa, la vergüenza o el miedo a no ser creída.

Este tipo de estereotipos están muy arraigados en la sociedad y no sólo afectan a la víctima y a quienes le rodean sino también, por desgracia, a los encargados de investigar su caso. Por ello, muchas denuncias de violación no reciben la atención que merecen.

En España, además de los mitos y estereotipos citados, suele darse la confusión entre las denuncias falsas por violencia de género y las denuncias por agresión sexual. En la legislación actual, la condición de víctima de violencia de género permite optar a diferentes servicios: ayudas sociales, asistencia jurídica gratuita a la hora de litigar, acceso prioritario a vivienda… además de que la custodia de los hijos nunca puede quedar en manos de alguien incurso en un proceso penal (no ya condenado) por cualquier delito que implique violencia doméstica. Dado que tanto los malos tratos como la violencia sexual afectan predominantemente a mujeres, muchos piensan que denunciar una agresión sexual está automáticamente amparado bajo la ley de Violencia de Género. Esta confusión se da incluso en titulares de periódico, como esta noticia de Público (el titular debería leer “Una red simulaba violencia doméstica para cobrar ayudas y regularizar inmigrantes”). No vamos a entrar a valorar la Ley de Violencia de Género y sus repercusiones puesto que queda fuera del alcance de esta web, pero sí nos parece importante aclarar que se trata de problemas y de marcos legales muy distintos.

Conclusiones

Presentar una denuncia falsa de violación o de cualquier otro crimen es un delito penado con 6 meses a 2 años de prisión y 12 a 24 meses de multa para delitos graves como las violaciones y 12 a 24 meses de multa para abusos o agresiones. Además, las denuncias falsas perjudican a las víctimas reales de violencia sexual, contribuyendo a minar su credibilidad. Sin embargo, se trata de una práctica poco frecuente, cuya importancia se sobrestima debido a estereotipos, mitos y concepciones erróneas sobre la violación. En nuestra opinión, el problema más importante y urgente es que cada año se denuncian miles de agresiones sexuales en España y otras muchas más son silenciadas. Quizás deberíamos dedicar más tiempo y energías a prevenir la violencia sexual y a ayudar a sus víctimas, y menos a usar las denuncias falsas como justificación para no tomar las medidas necesarias.

 

Para más información (incluyendo otros estudios que corroboran la estimación del 2-8%): False Reports: Moving Beyond the Issue

Sobre las fuentes de la infografía que ilustra esta noticia:

Una revisión crítica de los datos

La respuesta de los creadores del gráfico

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